lunes, 8 de abril de 2013

INFORME APROPE SOBRE LA COLONIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL ANUNCIADA POR EL GOBIERNO


La tan anunciada democratización del Poder Judicial terminó siendo proclamada esta tarde por Cristina Fernández de Kirchner, sin muchas variantes respecto de lo que se presuponía, aunque se produjeron agregados en la evidente búsqueda de disimular el fin único que implica controlar a un Poder independiente.
El nudo gordiano de esta ensalada judicial que Cristina fue inhábil para explicar en televisión, es la reforma al Consejo de la Magistratura. Cabe aclarar que esta es la segunda que hacen los K, y por cierto la primera ya era inconstitucional. La propuesta hoy es extraordinariamente inconstitucional. La reforma de 2006 rompió los equilibrios que exige en dicho Consejo el artículo 114 de la Constitución Nacional, volcando manifiestamente el control del cuerpo hacia los consejeros que responden al poder político, por sobre los sectores técnicos e independientes., de tal modo que si en Consejo previo a 2006, los agentes políticos representaban un 33% del Consejo, luego de 2006 pasaron a representar el 46%.
Sin embargo parece que la ruptura de los equilibrios exigidos por la Carta Magna no le resultó suficiente a Cristina, por lo que ahora directamente decidió demoler el Consejo y violar abiertamente la Ley Suprerior. El mencionado artículo 114 expresa que “…El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”.
En cuanto a los congresistas miembros, la Constitución dice claramente “representación de órganos políticos resultantes de elección popular”. Esas son ambas Cámaras. Y representan “órganos” no al pueblo, aún cuando uno de esos órganos sea primariamente de representantes del pueblo, los Consejeros representan al ÓRGANO no al pueblo, al menos no de modo directo.
Respecto de jueces y abogados, también es una elección “estamentaria” y no abierta. Porque la representación de ambos no puede ser objeto de selección popular. De acuerdo al artículo 38 de la misma Constitución Nacional, solamente los partidos políticos pueden presentar candidatos a cargos públicos electivos. Por ende, los Consejeros abogados y los Consejeros jueces, deberían postularse para sus cargos (si se aplica esta reforma) en las listas del radicalismo o del Frente para la Victoria o del PRO, o etcétera. Así las cosas, el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo que quiera ser Consejero, por ejemplo, deberá candidato de un partido político para ello. La ecuanimidad requerida en sus sentencias a posteriori de ello, queda totalmente sepultada. Respecto a los abogados, la selección de los mismos corre por cuenta de quién puede valorar sus capacidades y representatividad. Ambos estamentos, deben ser claramente seleccionados de entre ellos mismos.
El Consejo de la Magistratura, es además parte del Poder Judicial. El constituyente del ’94 que creó el Consejo, lo colocó dentro de la Segunda Parte, Sección Tercera: EL PODER JUDICIAL. Que se inicia en el artículo 108 y en el 114, da forma a este órgano. TODO el Poder Judicial es  de elección indirecta. La gente no vota a los jueces, por las mismas razones mencionadas con anterioridad, es decir porque sino los jueces responderían al partido que los postule. Y tampoco puede votar consejeros, porque tienen la misma naturaleza e integran el Poder Judicial.
Por otro lado, la llamada “regulación de medidas cautelares contra el Estado Nacional” es otra aberración inconstitucional. Las medidas cautelares son una medida procesal preventiva que garantiza un derecho. Y el Estado es un “sujeto de derecho” como cualquier otro. Si a un particular se lo puede embargar, al Estado también y en iguales condiciones. La base del Estado de Derecho es la equidad, es decir la igualdad en las mismas condiciones. Todo lo demás es un principado, una autarquía. La medida cautelar que más molesta al gobierno es la de “no innovar” que sirve para proteger un derecho presuntamente violado hasta que el juez decida, siguiendo los mecanismos legales y respetando el derecho de defensa en juicio, sobre el fondo del asunto. Por ejemplo, si el Estado comienza a instalar en un terreno de mi propiedad, un edificio sin mi consentimiento aduciendo tener un derecho que yo niego que tenga, lo demando. Como la resolución de mi demanda va a requerir producción de prueba, plazos para contestar la demanda, alegatos, etc., yo solicito junto con la demanda, que el juez ordene no innovar, es decir, que el Estado no siga construyendo dicho edificio, hasta que se determine quien tiene el derecho.
Si de algún modo el gobierno limita mi posibilidad de interponer la cautelar, sea coartándole tiempos de vigencia a la misma, o poniéndome más requisitos que los que serían requeribles al Estado si fuese este quien pidiese la medida, están cercenando mi libertad inconstitucionalmente y violando la esencial igualdad ante la ley. Por ende, es abiertamente inconstitucional.
Otro de los anuncios de la presidente, que podría ser de compleja constitucionalidad, es el que ha llamado en su confusa explicación “la ley de publicidad de actos del Poder Judicial”. En realidad los juicios son públicos, pero para las partes. Las decisiones de los jueces que impliquen cuestiones civiles, o comerciales privadas, no tienen porqué ser de dominio público. Por cierto aquellas resoluciones que competen a la justicia de orden público, como la Criminal Federal y la Contencioso Administrativo Federal, ya son públicas, no existe nada oculto. Tanto las sentencias como sus fundamentos son dados a publicidad por los jueces. Por ende, si este proyecto no está intentando violar derechos particulares difundiendo resoluciones de derecho privado y violando el constititucional derecho a la intimidad, es una iniciativa sin sentido, simplemente para hacer creer a la gente que se modifica algo que en realidad no está ocurriendo.
En cuanto a la ley de “Ingreso Democrático al Poder Judicial”, habrá que ver exactamente de que se trata.  Hoy los jueces son seleccionados por concurso, y muchos cargos por debajo de ellos también. El déficit que muestran los concursos está relacionado con los modos en que los candidatos a jueces favorecidos por el gobierno obtienen de antemano las respuestas a las preguntas que se hacen en el exámen. Si por otro lado, la ley se refiere al ingreso a los cargos menores del Poder Judicial, se trata de una fantochada, son cargos que no quiere nadie. Hace años que no existen empleados de mesa de entradas de un juzgado que sean abogados, y casi ninguno es siquiera estudiante de derecho. En el Poder Judicial hoy, es difícil encontrar antes del cargo de Prosecretario algún abogado. Así que si es por eso, está suficientemente democratizado.
Respecto a la ley de “acceso directo a las declaraciones juradas” parece ser un poco más de “humo para la tribuna”. Cuando los jueces se enriquecen ilegítimamente, no lo hacen figurar en sus declaraciones juradas, no lo hacen ahora ni lo harán cuando haya “acceso directo”. Del mismo modo que los políticos, pero con un poco más de “calidad técnica” para hacerlo, se valen de testaferros, terceros, etc. Si a alguien se le ocurre que va a obtener transparencia con una declaración jurada, o está demasiado equivocado, o se está burlando de la gente.
Por fin, una de las maniobras políticas más interesantes de esta jugada, es la Creación de Cámaras de Casación en fueros estratégicos. Simplemente porque, en aquellos fueros donde el kirchnerismo no tiene el control de la Cámara de Apelaciones (por ejemplo el Civil y Comercial Federal donde está la causa que controvierte la constitucionalidad de la ley de medios), ahora controlará totalmente a la Casación que esté por sobre ella. Con ello logra dos efectos: relativiza y minimiza a la segunda instancia y por otro lado, “tapona” la llegada de las causas a la Corte, cosa que tardará tal vez años más que antes.
Le quita importancia política a la Corte Suprema y controla la instancia más elevada de cada fuero. Esta jugada es eminentemente política y perjudica a los ciudadanos que para alcanzar un fallo de Corte seguramente ahora tardarán dos o tres años más que antes, pero no tiene óbices constitucionales.
En realidad una reforma seria, sin intencionalidad política debería: 1)abreviar ciertos plazos de los Códigos Procesales para obtener justicia más rápida; 2)Reformar el Consejo de la Magistratura volviendo a la conformación previa a la reforma del 2006; 3)Modificar los mecanismos de exámen y la composición de los jurados en la selección de magistrados; 4)Establecer Juicio de Residencia obligatorio para funcionarios públicos que dejen sus cargos; y 5)Reformular los organismos de control estatal para que no sean sistemáticamente controlados por el propio gobierno al que deben auditar.
Nada de esto ha sido propuesto. A cambio se ha intentado violar la Constitución con el fin de conseguir el control absoluto de la Justicia y generar medidas sin sentido pero con títulos atractivos para producir una ficción de “democratización”.
MESA COORDINADORA

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