La
tan anunciada democratización del Poder Judicial terminó siendo proclamada esta
tarde por Cristina Fernández de Kirchner, sin muchas variantes respecto de lo
que se presuponía, aunque se produjeron agregados en la evidente búsqueda de disimular
el fin único que implica controlar a un Poder independiente.
El
nudo gordiano de esta ensalada judicial que Cristina fue inhábil para explicar
en televisión, es la reforma al Consejo de la Magistratura. Cabe aclarar que
esta es la segunda que hacen los K, y por cierto la primera ya era
inconstitucional. La propuesta hoy es extraordinariamente inconstitucional. La
reforma de 2006 rompió los equilibrios que exige en dicho Consejo el artículo
114 de la Constitución Nacional, volcando manifiestamente el control del cuerpo
hacia los consejeros que responden al poder político, por sobre los sectores
técnicos e independientes., de tal modo que si en Consejo previo a 2006, los
agentes políticos representaban un 33% del Consejo, luego de 2006 pasaron a
representar el 46%.
Sin
embargo parece que la ruptura de los equilibrios exigidos por la Carta Magna no
le resultó suficiente a Cristina, por lo que ahora directamente decidió demoler
el Consejo y violar abiertamente la Ley Suprerior. El mencionado artículo 114
expresa que “…El Consejo será
integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación
de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces
de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”.
En cuanto a los congresistas miembros, la
Constitución dice claramente “representación de órganos políticos resultantes
de elección popular”. Esas son ambas Cámaras. Y representan “órganos” no al
pueblo, aún cuando uno de esos órganos sea primariamente de representantes del
pueblo, los Consejeros representan al ÓRGANO no al pueblo, al menos no de modo
directo.
Respecto de jueces y abogados, también es una
elección “estamentaria” y no abierta. Porque la representación de ambos no
puede ser objeto de selección popular. De acuerdo al artículo 38 de la misma
Constitución Nacional, solamente los partidos políticos pueden presentar
candidatos a cargos públicos electivos. Por ende, los Consejeros abogados y los
Consejeros jueces, deberían postularse para sus cargos (si se aplica esta
reforma) en las listas del radicalismo o del Frente para la Victoria o del PRO,
o etcétera. Así las cosas, el juez de primera instancia en lo Contencioso
Administrativo que quiera ser Consejero, por ejemplo, deberá candidato de un
partido político para ello. La ecuanimidad requerida en sus sentencias a
posteriori de ello, queda totalmente sepultada. Respecto a los abogados, la
selección de los mismos corre por cuenta de quién puede valorar sus capacidades
y representatividad. Ambos estamentos, deben ser claramente seleccionados de
entre ellos mismos.
El Consejo de la Magistratura, es además parte
del Poder Judicial. El constituyente del ’94 que creó el Consejo, lo colocó
dentro de la Segunda Parte, Sección Tercera: EL PODER JUDICIAL. Que se inicia
en el artículo 108 y en el 114, da forma a este órgano. TODO el Poder Judicial
es de elección indirecta. La gente no
vota a los jueces, por las mismas razones mencionadas con anterioridad, es
decir porque sino los jueces responderían al partido que los postule. Y tampoco
puede votar consejeros, porque tienen la misma naturaleza e integran el Poder
Judicial.
Por
otro lado, la llamada “regulación de medidas cautelares contra el Estado
Nacional” es otra aberración inconstitucional. Las medidas cautelares son una
medida procesal preventiva que garantiza un derecho. Y el Estado es un “sujeto
de derecho” como cualquier otro. Si a un particular se lo puede embargar, al
Estado también y en iguales condiciones. La base del Estado de Derecho es la
equidad, es decir la igualdad en las mismas condiciones. Todo lo demás es un
principado, una autarquía. La medida cautelar que más molesta al gobierno es la
de “no innovar” que sirve para proteger un derecho presuntamente violado hasta
que el juez decida, siguiendo los mecanismos legales y respetando el derecho de
defensa en juicio, sobre el fondo del asunto. Por ejemplo, si el Estado
comienza a instalar en un terreno de mi propiedad, un edificio sin mi
consentimiento aduciendo tener un derecho que yo niego que tenga, lo demando.
Como la resolución de mi demanda va a requerir producción de prueba, plazos
para contestar la demanda, alegatos, etc., yo solicito junto con la demanda,
que el juez ordene no innovar, es decir, que el Estado no siga construyendo
dicho edificio, hasta que se determine quien tiene el derecho.
Si
de algún modo el gobierno limita mi posibilidad de interponer la cautelar, sea
coartándole tiempos de vigencia a la misma, o poniéndome más requisitos que los
que serían requeribles al Estado si fuese este quien pidiese la medida, están
cercenando mi libertad inconstitucionalmente y violando la esencial igualdad
ante la ley. Por ende, es abiertamente inconstitucional.
Otro
de los anuncios de la presidente, que podría ser de compleja
constitucionalidad, es el que ha llamado en su confusa explicación “la ley de
publicidad de actos del Poder Judicial”. En realidad los juicios son públicos,
pero para las partes. Las decisiones de los jueces que impliquen cuestiones
civiles, o comerciales privadas, no tienen porqué ser de dominio público. Por
cierto aquellas resoluciones que competen a la justicia de orden público, como
la Criminal Federal y la Contencioso Administrativo Federal, ya son públicas,
no existe nada oculto. Tanto las sentencias como sus fundamentos son dados a
publicidad por los jueces. Por ende, si este proyecto no está intentando violar
derechos particulares difundiendo resoluciones de derecho privado y violando el
constititucional derecho a la intimidad, es una iniciativa sin sentido,
simplemente para hacer creer a la gente que se modifica algo que en realidad no
está ocurriendo.
En
cuanto a la ley de “Ingreso Democrático al Poder Judicial”, habrá que ver
exactamente de que se trata. Hoy los
jueces son seleccionados por concurso, y muchos cargos por debajo de ellos
también. El déficit que muestran los concursos está relacionado con los modos
en que los candidatos a jueces favorecidos por el gobierno obtienen de antemano
las respuestas a las preguntas que se hacen en el exámen. Si por otro lado, la
ley se refiere al ingreso a los cargos menores del Poder Judicial, se trata de
una fantochada, son cargos que no quiere nadie. Hace años que no existen empleados
de mesa de entradas de un juzgado que sean abogados, y casi ninguno es siquiera
estudiante de derecho. En el Poder Judicial hoy, es difícil encontrar antes del
cargo de Prosecretario algún abogado. Así que si es por eso, está
suficientemente democratizado.
Respecto
a la ley de “acceso directo a las declaraciones juradas” parece ser un poco más
de “humo para la tribuna”. Cuando los jueces se enriquecen ilegítimamente, no
lo hacen figurar en sus declaraciones juradas, no lo hacen ahora ni lo harán
cuando haya “acceso directo”. Del mismo modo que los políticos, pero con un
poco más de “calidad técnica” para hacerlo, se valen de testaferros, terceros,
etc. Si a alguien se le ocurre que va a obtener transparencia con una
declaración jurada, o está demasiado equivocado, o se está burlando de la
gente.
Por
fin, una de las maniobras políticas más interesantes de esta jugada, es la
Creación de Cámaras de Casación en fueros estratégicos. Simplemente porque, en aquellos
fueros donde el kirchnerismo no tiene el control de la Cámara de Apelaciones
(por ejemplo el Civil y Comercial Federal donde está la causa que controvierte
la constitucionalidad de la ley de medios), ahora controlará totalmente a la
Casación que esté por sobre ella. Con ello logra dos efectos: relativiza y
minimiza a la segunda instancia y por otro lado, “tapona” la llegada de las
causas a la Corte, cosa que tardará tal vez años más que antes.
Le
quita importancia política a la Corte Suprema y controla la instancia más
elevada de cada fuero. Esta jugada es eminentemente política y perjudica a los
ciudadanos que para alcanzar un fallo de Corte seguramente ahora tardarán dos o
tres años más que antes, pero no tiene óbices constitucionales.
En
realidad una reforma seria, sin intencionalidad política debería: 1)abreviar ciertos
plazos de los Códigos Procesales para obtener justicia más rápida; 2)Reformar
el Consejo de la Magistratura volviendo a la conformación previa a la reforma
del 2006; 3)Modificar los mecanismos de exámen y la composición de los jurados
en la selección de magistrados; 4)Establecer Juicio de Residencia obligatorio
para funcionarios públicos que dejen sus cargos; y 5)Reformular los organismos
de control estatal para que no sean sistemáticamente controlados por el propio
gobierno al que deben auditar.
Nada
de esto ha sido propuesto. A cambio se ha intentado violar la Constitución con
el fin de conseguir el control absoluto de la Justicia y generar medidas sin
sentido pero con títulos atractivos para producir una ficción de “democratización”.
MESA COORDINADORA
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