viernes, 28 de diciembre de 2012

LAS CONSECUENCIAS DE TRASPASO DE FONDOS AL BANCO NACIÓN


La Mesa Coordinadora de la agrupación Abogados en Propuesta Peronista (APROPE) se pronunció sobre los problemas que surgieron con la aplicación de la reciente ley que le quito los depósitos judiciales al Banco Ciudad para transferirlos al Banco Nación: “El traspaso de los depósitos judiciales del Banco Ciudad al Banco Nación que impulsó el kirchnerismo, generó consecuencias obvias y anunciadas: colas interminables y demoras de más de tres horas frente a la Sucursal Tribunales del Banco Nación, afectando los derechos de los abogados y los justiciables”.

“En el marco de la absurda obsesión oficial por dañar al gobierno de la Ciudad, dicha medida es producto de un capricho político más, sin considerar a los verdaderos afectados. Para el kirchnerismo, los abogados y los ciudadanos que litigan son tan sólo un "daño colateral" en su ofensiva contra Mauricio Macri”.

Además, APROPE remarcó que “El Banco Nación, tal como hemos dicho reiteradamente, resulta completamente inoperante, y termina afectando la dignidad de los trabajadores del derecho. Una vez más, el gobierno ha sancionado una ley peor que inútil, perjudicando a cientos de argentinos, por su ambición destructiva”.

Por último, la agrupación exigió “la inmediata derogación de la ley 26764, y la devolución de los depósitos judiciales al Banco Ciudad, ya que es quien ha demostrado que posee la infraestructura y el personal para que tanto los justiciables, como los abogados y el resto de los auxiliares de la justicia, sean atendidos dignamente y con la celeridad que todo ciudadano merece”.
Mesa Coordinadora
Demian Abbott - Pedro Britcha - Daniel Lipovetzky - Horacio Minotti - Juan Nejamkis - Omar Yasin

lunes, 24 de diciembre de 2012

FELIZ NAVIDAD, EN LIBERTAD Y JUSTICIA


La Mesa Coordinadora de Abogados en Propuesta Peronista – APROPE, desea a todos unas muy felices fiestas, y se compromete a dedicar todos sus mayores esfuerzos y dedicación, para alcanzar un país con plena vigencia de la Constitución y las leyes, donde la paz social y la equidad sean el punto de partida básico y mínimo con el que contemos todos los argentinos. Un país con justicia social, con jueces independientes, donde la dignidad del trabajo se imponga sobre el menoscabo que implica la prebenda, una Argentina sin manipulación de los débiles, la que todos nos merecemos. Tengamos todos los argentinos, muy feliz Navidad, y un excelente comienzo de 2013, el año de la recuperación de las instituciones.
Mesa Coordinadora

domingo, 23 de diciembre de 2012

DISCURSO DEL DR. HORACIO MINOTTI EN EL LANZAMIENTO DE APROPE


Queridos compañeros, solo quiero hacer unas breves consideraciones e iniciar con un agradecimiento al compañero Cristian Ritondo por darnos el espacio, físico y político para llevar adelante nuestra propuesta, y a todos ustedes, por tomarse la molestia de estar aquí, acompañando.
La independencia y eficiencia de la Justicia es un elemento sustancial para nuestra vida cotidiana. Cuando tenemos un conflicto con otra persona, o con el Estado mismo, y creemos que nuestros derechos son menoscabados o conculcados, primero, tratamos de hacer entrar en razones a aquél que nos está perjudicando, dialogamos primero, luego exigimos, y por último, cuando ya no hay caso, recurrimos a la Justicia para que nos proteja.
Por eso la independencia judicial no solo es importante para la republica y para la democracia, es importante para el débil. El fuerte se defiende solo, el débil necesita una protección, independiente y justa. Y en ese sentido la independencia del poder judicial es un concepto peronista, es Justicia social, y acá estamos entonces los abogados peronistas, para defenderla como haga falta.
También nuestra Constitución y las leyes, contienen principios fundamentales: la duda, que beneficia al perseguido penalmente, la duda que beneficia al trabajador, la duda como beneficio del consumidor. Otra vez la duda a favor del débil.
Y otra vez el contenido justicialista en este caso de la ley.
Venimos a defender la Justicia y la ley del pueblo, como abogados y especialmente desde el peronismo, desde donde sino?. Gracias
Dr. Horacio Minotti
MESA COORDINADORA

sábado, 22 de diciembre de 2012

DISCURSO DEL DR DANIEL LIPOVETZKY EN EL LANZAMIENTO DE APROPE


Los argentinos hemos venido observando cómo durante este año 2012, las instituciones de la República, fueron retrocediendo ante el incesante atropello del grupo político instalado en el poder del gobierno nacional, que no muestra reparos en avasallar a la Justicia para alcanzar sus objetivos.
Esa misma impronta es la que nos muestran, cada vez que con absoluta liviandad, nos cuentan su voluntad de cambiar nuestra Constitucional Nacional a favor de sus intereses. La Constitución, no sólo es la norma madre y su importancia no es únicamente simbólica, es el extracto normativo donde se asientan los más básicos y elementales de nuestros derechos; es el marco limitante, dentro del cual, deben insertarse las leyes que después sancionan las mayorías parlamentarias.
Es entonces nuestra Constitución, el límite al poder político, la única demostración flagrante y clara de la soberanía del pueblo, el elemento a partir del cual, somos todos iguales ante la ley, los que gobiernan y los gobernados.
Sin embargo, hemos podido ver como una a una las instituciones de la República retroceden ante el avasallamiento del gobierno, y hemos decidido dejar de permitirlo. Ni un paso más.
Propuesta Peronista nos ha dado el espacio para que un grupo de abogados nos organicemos y comencemos a dar la batalla jurídica y política contra estas constantes vulneraciones, y así se ha formado Abogados en Propuesta Peronista (APROPE). Vamos a empezar a trabajar dedicadamente en todas las acciones posibles, tendientes a preservar las instituciones y la vigencia plena de nuestra Constitución, buscando nuclear y consolidar a todos quienes piensan como como nosotros en pos de ese objetivo.
Es por eso que hoy, además de presentar APROPE en sociedad, queremos anunciarles que en el marco de esta agrupación de abogados peronistas, ponemos en funcionamiento el Foro Permanente para la Defensa de la Constitución FoPeDeCo, que recogerá las inquietudes y propuestas de cada uno de quienes quieran encaramarse en la misma senda de defensa institucional, sean del espacio político que sean.
Están todos invitados, gracias por acercarse, porque eso implica que todos los que estamos en este lugar creemos que una Argentina mejor es posible.
DANIEL LIPOVETZKY
MESA COORDINADORA

viernes, 21 de diciembre de 2012

APROPE DA INICIO AL PROGRAMA "LA DEUDA INSTITUCIONAL ARGENTINA"

La democracia tiene enormes deudas con el ciudadano, con el pueblo. Y una de las principales es la consolidación de las instituciones para hacer mas democrática la democracia. por ello, hemos iniciado un Programa, cuyos objetivos principales están descriptos en el documento que se transcribe a continuación. Quienes quieran sumarse, no tienen más que escribir a aproperonista@gmail.com


INFORME – PROPUESTA DE REFORMA
LA DEUDA INSTITUCIONAL ARGENTINA
INTRODUCCIÓN
La democracia argentina ha madurado, ha avanzado, se ha desarrollado, desde 1983 a esta parte. Los riesgos de pérdida del estado de derecho ya los observamos como malos recuerdos difusos de un pasado que no vuelve, e incluso, se superó la crisis de 2001 dentro del marco de la ley, y en variados aspectos, podemos decir que tenemos un sistema firme y consolidado.
Sin embargo esta claro que la Argentina tiene todavía una deuda institucional con la sociedad. Hablamos y sufrimos por la deuda económico-financiera externa, se habla no con poca razón de la deuda social, pero poco de la deuda institucional. La Argentina es un país inseguro desde sus cimientos, sus instituciones son poco creíbles y respetadas, y no nos refimos solo a las políticas, sino las de todo ámbito.
Las instituciones no ofrecen estabilidad ni garantía a la sociedad, y eso alimenta la rueda de deterioro, la gente no cree y por ende no respeta, no cumple, y las instituciones, más y más se debilitan a causa de ese descreimiento. Más allá de las cuestiones coyunturales de urgencia, a resolver en el corto plazo, ineludibles por cierto, como la asistencia social y alimentaria, los compromisos internacionales, la inflación y las demandas salariales justas, el cúmulo de problemas coyunturales será una rueda interminable si no solucionamos en paralelo lo problemas estructurales de la sociedad y del Estado.
En 1994 la reforma constitucional trajo pocos cambios realmente apreciables para el sistema, pero a priori, uno de los que podía contarse como una evolución interesante, fue el afianzamiento de organismos que generaban un sistema de control a los actos estatales, antes y después de su ejecución. Estos organismos conforman la primera deuda institucional de la que vamos a ocuparnos, simplemente porque nacieron con una impronta de cambio y se transformaron, lamentablemente, en más de lo mismo.
No existe posibilidad de que el ser humano se desarrolle en una sociedad no anarquista, con un sistema de gobierno de tipo republicano, sin organismos de control adecuados. La existencia de tres poderes, y de representación de las minorías, requiere necesariamente el control. De hecho, han existido pocos gobiernos que tengan en el Poder Legislativo, mayorías propias en ambas cámaras, como para alegar la representación de “la mayoría” de los argentinos, por el contrario, los gobiernos han representado a la “minoría más amplia”, habiendo otras minorías que, sumadas, representan a una porción mayor de la sociedad que la primera minoría.
Esa mayor cantidad de representantes distribuidos en minorías, debe tener capacidad de control sobre los actos de la primera minoría y que además gobierna desde el Poder Ejecutivo, y para eso sirven los organismos de control.
La Constitución del ´94 estableció mecanismos de control y consagró a uno como el más relevante, para analizar ex post facto, los actos del poder administrador, la Auditoría General de la Nación.

jueves, 20 de diciembre de 2012

FORO PERMANENTE EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN (FOPEDECO)

En el marco de Abogados en Propuesta Peronista, la Mesa Coordinadora pone en funcionamiento un órgano mulipartidario y multidisciplinario para la defensa de los principios y preceptos de la Constitución de la Nación Argentina, y su irrestricto cumplimiento.
A esos fines, es que convocamos a quien quiera sumarse a escribir a nuestra dirección de correo electrónico y participar con propuestas e iniciativas, o simplemente estando al tanto de las actividades, los esperamos.
Mesa Coordinadora

martes, 18 de diciembre de 2012

SE LANZÓ APROPE


La agrupación de abogados que responde al liderazgo político de Cristian Ritondo, celebró hoy su lanzamiento en el Hotel NH de la calle Bolivar, frente a unos 50 abogados y otros 50 militantes que acompañaron la iniciativa.
Se presentó la Mesa Coordinadora de la Agrupación conformada por el legislador Daniel Lipovetzky, el constitucionalista Horacio Minotti, y los abogados Pedro Brichta, Demian Abbott, Omar Yasin y José Nejamkis; y estuvo presente en el evento el diputado nacional Carlos Brown.
Minotti inició el evento diciendo que “la independencia judicial no solo es importante para la republica y para la democracia, es importante para el débil. El fuerte se defiende solo, el débil necesita una protección, independiente y justa. Y en ese sentido la independencia del poder judicial es un concepto peronista, es Justicia social, y acá estamos entonces los abogados peronistas para defenderla como haga falta”.
El cierre del encuentro estuvo a cargo de Lipovetzky, que explicó que anunció la puesta en funcionamiento del “Foro Permanente para la Defensa de la Constitución FoPeDeCo, que recogerá las inquietudes y propuestas de cada uno de quienes quieran encaramarse en la misma senda de defensa institucional, sean del espacio político que sean”. Dijo además que “nuestra Constitución, el límite al poder político, la única demostración flagrante y clara de la soberanía del pueblo, el elemento a partir del cual, somos todos iguales ante la ley, los que gobiernan y los gobernados. Sin embargo, hemos podido ver como una a una las instituciones de la República retroceden ante el avasallamiento del gobierno, y hemos decidido dejar de permitirlo. Ni un paso más”.
Todos los miembros agradecieron el apoyo de Cristian Ritondo, quien no pudo estar presente por el conflicto del subte que se desató al momento de inicio del evento.



lunes, 17 de diciembre de 2012

INVITACIÓN LANZAMIENTO


Buenos Aires, diciembre de 2012
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de Mesa Coordinadora de “Abogados en Propuesta Peronista”, a efectos de invitarlo a participar del evento de lanzamiento de nuestro espacio a realizarse el día 18 de diciembre de 2012, en el Hotel NH, Bolívar 120 de esta Ciudad, piso 6°, Salón “Luis Alberto”; a las 18:30 horas.
El mismo contará con la presencia del Vicepresidente Primero de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Cristian Ritondo.
Sería un honor para nosotros, contar con su presencia

APROPE
Abogados en Propuesta Peronista
Daniel Lipovetzky – Horacio Minotti
Mesa Coordinadora

sábado, 8 de diciembre de 2012

“AFIANZAR LA JUSTICIA…ASEGURAR LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD”


La Mesa Coordinadora de Abogado en Propuesta Peronista, se congratula frente a la resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, en lo atinente a la extensión de la medida cautelar sobre la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios.
Esta agrupación no toma posición sobre el fondo del asunto, ni pretende establecer si el artículo en litigio de la ley mencionada es o no constitucional, pero si debe celebrar que pese a que las presiones se multiplicaron sobre los magistrados de la alzada del mencionado fuero, los mismos resolvieron con libertad y valentía.
La vigencia de una medida cautelar se hace imperiosa cuando, no estando definido el fondo de la cuestión, levantar dicha medida puede causar un daño irreparable a una de las partes, y esto es a todos luces, lo que sucede en el caso que se ventila. Por ende, la resolución tomada, y en el sentido que se lo hizo, era lo que por derecho y sentido común, procedía.
Del mismo modo, debemos dejar sentado, que si bien no descartamos que los magistrados reciban presiones empresarias, corporativas o individuales; las presiones recibidas desde el poder político que detenta la administración del Estado, son de una extraordinaria mayor gravedad, porque parten de quienes deben velar por el cumplimiento de la ley  y de las sentencias. Así como los hechos de terrorismo son enormemente graves, pero los de terrorismo de estado son superlativamente más graves, las presiones sobre la Justicia, originadas en el Poder Ejecutivo son inexcusables y gravísimas.
En esa inteligencia no debe olvidarse que un magistrado, el Dr. Raúl Tettamanti, se vió obligado a renunciar por presiones, se recusaron masivamente magistrados y camaristas, se amenazó públicamente a los mismos, se tildó el eventual fallo de alzamiento y todo tipo de iniquidades, todas emanadas de funcionarios públicos del Estado, tratando de menoscabar la independencia del Poder Judicial.
Esta vocación autoritaria es la que se ha visto frenada por la resolución de Cámara y por eso la celebramos.
Asimismo, dejamos sentado que a nuestro criterio, el recurso de salto de instancia (llamado per saltum) interpuesto es improcedente, simplemente porque no existe en este caso salto alguno, dado que la resolución que pretende ser revocada, es una resolución de la segunda instancia, atento lo cual, no existe instancia que “saltar” para llegar a la Corte Suprema. Entendemos por ello, que el gobierno deberá ocurrir por la vía del recurso extraordinario, y en caso de denegársele, por la profusa jurisprudencia de la Corte Suprema en referencia a que este tipo de remedios procesales no es viable en caso de cautelares, deberá interponer un recurso de queja.
Es así que entendemos que la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal, bien podría ser el inicio de un proceso de reconstrucción del indispensable prestigio que debe mantener el Poder Judicial para el funcionamiento de la República, y la recuperación de la senda del cumplimiento de la ley y el Estado de Derecho.
Dr. Demian Abbott – Dr. Pedro Brichta – Dr. Horacio Minotti
Mesa Coordinadora

viernes, 30 de noviembre de 2012

LA REFORMA REELECCIONISTA, VIOLA NUESTRO SISTEMA DE GOBIERNO


ABOGADOS en PROPUESTA PERONISTA
LA REFORMA REELECCIONISTA, VIOLA NUESTRO SISTEMA DE GOBIERNO
El movimiento reformista de la Constitución Nacional, que ciertos pseudointelectuales kirchneristas intentar desarrollar en pos de lograr una nueva reelección de Cristina Fernández de Kirchner, trata de “maquillarse” como un ensayo doctrinario, que busca un cambio de matriz constitucional en pos de “acentuar los derechos del pueblo” y por ende “mejorarle la vida”, como su fuese posible que alguien creyese esta hipótesis, en medio de la necesidad política fenomenal que genera el no encontrar un sucesor.
La excusa entonces, es la necesidad de adaptar la Carta Magna, a las premisas del “nuevo constitucionalismo latinoamericano”, para poder filtrar por ahí, la rereelección. No obstante, no sólo el argumento es poco y nada creíble para la sociedad, sino que además carece de sustento jurídico-constitucional, dada la muy diferente situación de plexo normativo constitucional argentino y su relación con “el pueblo”, soberano, respecto a los países del continente que han operado reformas por el estilo.
La excusa cae entonces, no sólo desde lo político-social, sino también desde el argumento falaz que intenta sustentar la necesidad social-contextual para instrumentar una reforma.
Los cambios constitucionales en América Latina, han respondido a intereses diversos, en su mayoría de tenor político más que social, aunque sin embargo han existido casos, como el de Bolivia, donde se procedió de forma tal, de generar una nueva serie de derechos constitucionales, para sectores sociales que se hallaban excluidos del cuerpo anterior, y en ese sentido, han sido reformas necesarias.
En Bolivia justamente, la inclusión de los pueblos originarios como protagonistas de la vida social, era fundamental. La composición social del pueblo boliviano así lo exige, y una normativa que renegase de ello, es una normativa elitista, que destruye el principio fundamental de equidad que debe existir en cualquier Constitución democrática.
Ahora bien, y en ese sentido, ¿existe en la Argentina algún sector social de carácter numéricamente predominante cuyos derechos sean constitucionalmente desconocidos? Lo cierto es que no. Los derechos de los pueblos originarios están tan resguardados constitucionalmente como los de cualquiera, no existe mayoría o minoría que pueda expresar con cierto grado de verosimilitud, que sus derechos no están contemplados en la Carta Magna. Y en el sentido de Bolivia, no existe en la Constitución Argentina una falta de previsión sobre derechos de sectores autóctonos.
Otro de los defectos que se encuentran en las viejas constituciones de corte liberal, como lo fue la de 1853, es la clara preponderancia de los derechos individuales por sobre los colectivos y la falta de protección de algunos otros derechos que han surgido con el desarrollo de los tiempos, de acuerdo a nuevas necesidades.
Nada de esto es achacable a la Constitución Nacional. La reforma de 1994 incluyó derechos colectivos en cuanto contempla la defensa de intereses difusos entre los “Nuevos Derechos y Garantías”, y agrega derechos de nueva generación como aquel a “un ambiente sano”, que es también un derecho colectivo. Se incluyó también un artículo específico en referencia a derechos de consumidores y usuarios, un tipo de derecho también colectivista. Por lo demás (y en esto también debe incluirse la legítima preocupación por los derechos de los pueblos originarios), la incorporación de Pactos Internacionales de Derechos Humanos como parte del cuerpo constitucional, es también la inclusión de un derecho de raigambre general y colectiva, que coloca a la Constitución Argentina entre las más modernas y abarcativas del mundo.
De hecho, el argumento base de las reformas en los países de área, que pretende usarse como plataforma para la reforma local, es inaplicable. Se habla del cambio de la matriz constitucional en aquellos países. Pero la matriz de nuestra Ley Fundamental ya está cambiada. Las sucesivas reformas lo han hecho. La falta de inclusión de los derechos sociales del trabajo se resolvió en la reforma de 1949 y las que la ratificaron en ese aspecto.
La preeminencia de los derechos individuales sobre los colectivos también fue resuelta por la reforma de 1994 en atención a todo lo ya dicho. Incluso ha habido un intento de atenuación del presidencialismo, que no ha sido operativo por las mezquindades de la política y el imperio de hecho por sobre el de derecho, pero no porque las normas constitucionales carezcan de herramientas para ello.
Es decir, la matriz de 1853 ya está rota, totalmente modificada, es otra. No hay posibilidades de agregar mucho en ese sentido, ni tampoco hay sectores sociales marginados de la protección constitucional.
Así las cosas, en lo referente a las motivaciones que parecen querer utilizarse para motorizar la reforma que en definitiva avale una segunda reelección de la actual presidente, son argumentos vacíos y pueriles. La actual Constitución es satisfactoria a efectos de la defensa de derechos tanto individuales como colectivos, de las minorías, y abarcativa de todos los sectores sociales, así como los llamados derechos de nueva generación. Incluso es abundante en la defensa de los derechos humanos con la incorporación de los pactos internacionales en la materia, y como se dijo, la matriz de 1853 ya no existe, esta es otra Constitución.
De la reelección indefinida como fin último
No obstante el trabajo argumental desarrollado por diversos agentes técnico-políticos para ocultar el verdadero fin de la reforma que se propone, existen algunos funcionarios que plantean simplemente el derecho a obtener más reelecciones para la actual presidente.
Por ende, corresponde establecer algunos conceptos a ese respecto. Como primera medida cabe destacar que son muy pocos los sistemas presidencialistas en el mundo que toleran más de una reelección y muchos menos los que lo permiten de manera consecutiva, es decir, sin la obligación de dejar pasar entre los dos primeros y el tercero, un período en medio, con la arrogancia y la ambición como única excusa.
En el continente, pueden destacarse solo Venezuela y Nicaragua. También puede citarse ejemplos como Bielorrusia y Angola, y poco más.
Esto ocurre de tal modo, porque el presidencialismo produce una importante acumulación de discrecionalidad en uno de los tres poderes del Estado, con lo cual, el límite constitucional está dado por la permanencia en el cargo. El primer sistema establecido en la Carta Magna, fue tomado de las “Bases” de Juan Bautista Alberdi, y consistía en un período de seis años, permitiéndose la reelección sólo si se dejaba transcurrir otro período en medio. Cuando el constituyente de 1853 tomó esa premisa el mismo Alberdi reconoció un error: “toda reelección presidencial, en una forma más o menos encubierta, es un ataque al sistema republicano, cuya esencia consiste en la movilidad periódica y continúa del personal en el gobierno”.
De hecho, por ejemplo, la Constitución mexicana establece un único período de seis años de un presidente en el gobierno, no pudiendo ser reelegido nunca más. Incluso durante los 70 años que el PRI gobernó ese país, se respetó el principio. Si bien el mismo partido gobernó dicho lapso, necesariamente, tras cada período de seis años, se renovó el presidente y ninguno de los anteriores volvió jamás al poder.
Así, la Constitución argentina, desde su origen, permite la reelección, lo que no permitía es que la misma se efectúe de manera consecutiva.
En la reforma de 1994, se impone un nuevo sistema en que los períodos presidenciales se acortan a cuatro años y pasa a permitirse una reelección de manera consecutiva. Pero obviamente, lo que no se avala es otra reelección consecutiva. No obstante, si existe la posibilidad de una tercera y hasta una cuarta reelección, pero dejando luego de las dos primeras un período en medio.
En ese sentido, nuestra Ley Fundamental es incluso excesivamente laxa. De hecho, por ejemplo el sistema norteamericano, que permite una reelección de manera consecutiva, prohíbe luego que quien haya gobernado por dos períodos (sean estos seguidos o con alguna alternancia) pueda hacerlo un tercero. Es decir, una persona sólo puede gobernar dos períodos, sean estos alternados o consecutivos.
La esencia del republicanismo democrático es la alternancia de los ciudadanos en la administración de los asuntos públicos. La consideración de que, quien está en el poder siempre contará con las herramientas necesarias como para mantenerse en él, es la que ha hecho que el constituyente coloque un límite temporal en la capacidad de ser reelecto. En nuestra Constitución incluso, se provee una facilidad con las que pocas cuentan. Si el pueblo cree fervientemente en un gobernante, luego de que este lo administre dos períodos seguidos, puede volver a elegirlo por otros dos, dejando pasar uno en medio. Es decir, realiza la Carta Magna una concesión casi autocrática a la voluntad popular. Con un único y mínimo recaudo: que quien quiera volver a reelegir no pueda hacerlo desde el uso de los recursos públicos y el poder estatal. Que esa segunda y hasta tercera reelección sea producto del verdadero deseo mayoritario no manipulado.
Aquel derecho que algunos agentes gubernamentales de hoy reclaman, es decir un tercer mandato de la actual presidente, lo tienen otorgado por la propia Constitución, pero con la sola condición de dejar pasar un período breve de cuatro años. La norma juega al límite de las condiciones de republicanismo, a cambio del máximo de soberanía posible a la voluntad popular.
Cabe aquí una reflexión antes de concluir. El sistema presidencialista es bien diferente en este aspecto a los sistemas parlamentarios. En estos últimos, los titulares del Poder Ejecutivo, deben construir mayorías parlamentarias para gobernar y no tienen límites temporales, ello siempre y cuando, mantengan dichas mayorías. Pero también es cierto, que ante la pérdida de apoyo de los representantes en el Congreso, pueden perder su mandato en cualquier momento, mediante un voto de censura o simplemente ante una elección de medio término donde cambien los equilibrios parlamentarios.
Así por ejemplo, si dicha lógica se aplicase a la Argentina, la actual presidente podría haber sido removida de su cargo en 2009, cuando la composición del Congreso favoreció, por una derrota oficialista en elecciones parlamentarias, a la oposición. Pero en los sistemas presidencialistas la cuestión es bien distinta. Los mandatos son fijos, sólo alterables por la situación excepcionalísima de un juicio político, que no requiere una simple pérdida de mayorías parlamentarias, sino un proceso con motivaciones tangibles y cuyo resultado depende del control de los dos tercios del parlamento por parte de la oposición. De otro modo el mandato es inalterable.
Esto último hace que, si se pretende mantener la esencia democrática mínima, el mandato presidencial deba tener un límite temporal para no trocar en autocracia, dando espacio a que la ciudadanía cuente con nuevas opciones e ideas y por ende, una libertad real de elegir.
Así las cosas, sería imposible autorizar un tercer mandato consecutivo de la actual o cualquier otro presidente, sin cambiar el espíritu del sistema de gobierno impuesto por la Constitución. Si se pretendiese prorrogar la posibilidad de ser reelecto habría que cambiar también el sistema de gobierno establecido en el artículo primero de la Ley Fundamental, porque ya no sería un sistema republicano y mucho menos democrático. Perpetuarse en el poder por medio del voto implica una falacia democrática a las que pretenden someternos los actuales reformistas.
Es cierto lo que dicen algunos funcionarios, que les asiste el derecho a un tercer mandato de la actual presidente. Pero deberán dejar un período en medio para acceder a ello, y conseguir tal tercer mandato, no desde la manipulación de las herramientas que brinda el control del Estado, sino desde “el llano”. De ese modo se pondrá a prueba la verdadera voluntad popular en cuanto a la continuidad de Cristina Fernández de Kirchner.

Dr. Demian Abbott – Dr. Pedro Britcha – Dr. Daniel Lipovetzky - Dr. Horacio Minotti
Mesa Coordinadora – APROPE (Abogados en Propuesta Peronista)