miércoles, 20 de febrero de 2013

ARTÍCULO DEL DR MINOTTI EN INFOBAE "AMIA: EL DESCONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA COMO PODER DEL ESTADO"

Link directo: http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/02/01/amia-el-desconocimiento-de-la-justicia-como-poder-del-estado/
El Poder Ejecutivo de la República Argentina llegó a un acuerdo con sus pares iraníes para conformar una “comisión” bilateral que investigue y tome declaración a aquellos imputados por la Justicia argentina en la causa por la voladura de la mutual AMIA.
Sin embargo, dicha decisión del Ejecutivo contradice decisiones de otro de los poderes del Estado, como ya es habitual: el Poder Judicial. Esto porque jueces integrantes de ese poder, después de años de investigaciones, recolección de pruebas y determinación de responsabilidades, solicitaron la captura internacional de ocho ciudadanos iraníes, varios de ellos funcionarios, a efectos de tomarles declaración indagatoria.
Esta medida procesal (la indagatoria) no constituye un acto de prueba en el derecho penal argentino. Dado que “nadie está obligado a declarar contra sí mismo”, la indagatoria cumple un rol de un “acto de defensa” y no de una “prueba”. Por su carácter, en su propia defensa, el imputado esta “autorizado a mentir” en dicho paso procesal, y por tanto, no puede considerárselo una prueba conducente en un expediente, sino lo dicho, la posibilidad de quien está sospechado de defenderse.
En tal inteligencia, si el juez federal a cargo de la investigación solicitó la captura es porque a su buen saber y entender existen elementos en la causa para procesar a dichos imputados por el atentado.
Dicho esto, cabe aclarar que “el gobierno” no es “el Ejecutivo”. El gobierno, por la forma en que la Constitución Nacional diseñó el modelo republicano, lo ejercen tres poderes en igualdad de condiciones y autocontrolados entre sí. Uno de ellos es el Judicial, es decir, la parte del gobierno argentino que pide que los presuntos autores de una barbarie sean capturados y traídos al país donde se produjo el daño, para declarar, al menos.
El hecho de establecer una “comisión” que, por sobre las decisiones del Poder Judicial, investigue, tome declaraciones y defina responsabilidades, es abiertamente inconstitucional. El artículo 109 de la Constitución Nacional expresa que “en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. ¿Qué sería dicha “comisión” propiciada por el Ejecutivo junto al gobierno de otro país, presuntamente agresor, sino el arrogarse el conocimiento de causas pendientes?
Por otra parte, le medida estaría violando el principio de “juez natural” que también expresa la Ley Fundamental en su artículo 18. Con el retorno de la democracia, la Argentina se vio ante una disyuntiva funcional: juzgar a los genocidas del proceso como se había hecho en todas partes del mundo, con un tribunal ad hoc (creado al sólo efecto de juzgarlos); o mostrar el más grande gesto de valentía institucional y someter sus aberrantes acciones a los jueces naturalesSe optó por esto último. Aun en aquel complejísimo momento, cuando no se sabía la magnitud del poder del dictadores y cuánto duraría la experiencia democrática (recuérdese que desde 1955 nunca se superaron los tres años de gobierno constitucional), se eligió la vía de las instituciones.
El proceso para investigar la voladura de AMIA fue largo y complejo. Pero debe rescatarse como dato adicional que, luego de que el juez Rodolfo Canicoba Corralsolicitase a Interpol la captura internacional de los ciudadanos iraníes, este organismo hizo su propia evaluación del requerimiento y sobre las ocho detenciones solicitadas, sólo dio curso a cinco de ellas. Es decir, la decisión de la Justicia argentina pasó además el filtro de organismos internacionales. No es una mera decisión de un juez argentino: el Comité Ejecutivo de Interpol filtró el pedido y avaló la captura de cinco personas, porque consideró que sobre ellas existían probanzas suficientes.
En la misma línea, cuando el magistrado argentino llegó a tal instancia, fue la propiaCancillería de nuestro país la que tramitó el pedido de captura ante Interpol, es decir,avaló en aquel entonces el pedido de extradición que hoy omite.
Un somero análisis del expediente que investigó el atentado permite determinar que el hecho de encontrarse involucrados una serie de funcionarios de determinado gobierno (en este caso, el de Irán) en el atentado permitiría suponer que eventualmente existió de algún modo una surte de “promoción” o colaboración con dicho acto criminal, de modo más o menos institucional, o al menos de algunos funcionarios usándose de recursos estatales. La posterior conducta iraní, negándose a entregar a los sospechados para ser juzgados, refuerza la tesis anterior, o al menos establece la certeza sobre la existencia de un “encubrimiento”.
De tal modo, la “comisión” estaría compuesta por funcionarios de un país agredido y otros de un país agresor o al menos encubridor de la agresión que costó casi un centenar de vidas. Es una “comisión” al menos curiosa, que permite a los iraníes juzgarse a sí mismos, después de las muestras de dudosa voluntad exhibidas todos estos años.
La Constitución Nacional resguarda plenamente, además, los derechos de los ciudadanos del país persa para ser juzgados en el nuestro sin temor. El artículo 20 de la Carta Magna establece que los derechos de los extranjeros ante la ley son los mismos que los de los nacionales, sin necesidad de que tengan la ciudadanía. Por ende, la excusa de un juicio injusto no es pertinente.
Ni siquiera se ha pensado en poner la cuestión en manos del Tribunal Penal Internacional, organismo que la Argentina integra, y que de ese modo podría considerarse una especie de prolongación internacional de la Justicia propia.
Si bien el argumento de “cesión de soberanía” es discutible -porque la misma cesión implicó por ejemplo para Serbia el juzgamiento del ex dictador Slobodan Milosevic por parte del Tribunal Penal Internacional- lo que debe destacarse, en realidad, es que el establecimiento de dicha “comisión” implica una clara falta de reconocimiento al sistema de gobierno argentino compartido por tres poderes, anulando la existencia misma del Poder Judicial, de modo abiertamente inconstitucional. Siendo, además, repugnante a los artículos 18 y 109 de la Ley Fundamental.

ARTÍCULO DEL DR LIPOVETZKY EN INFOBAE "LA INSÓLITA RENDICIÓN ANTE IRÁN"


Link directo: http://opinion.infobae.com/daniel-lipovetzky/2013/02/15/la-insolita-rendicion-ante-iran/
Para analizar la llamada “Comisión de la Verdad” que el gobierno quiere constituir a partir del memorándum firmado con Irán para “esclarecer” el atentado a la AMIA, debe partirse de una obviedad ineludible: la Justicia argentina reconoce la participación en el aberrante hecho de varios funcionarios gubernamentales de ese paíslo que supone, al menos ab initio, algún grado de participación estatal en el acto terrorista.
Cuando un país es atacado de este modo tiene varios caminos. La Justicia argentina inició uno de ellos: determinar responsabilidades y llamar a declaración indagatoria a quienes identificó como posibles responsables. Exigió a Irán su extradición, y solicitó aInterpol su captura internacional. Si bien el juez identificó a ocho personas en tal calidad, el Comité Ejecutivo de la Interpol sólo dio curso a cinco de los pedidos de captura internacional.
Hasta aquí un camino lógico, racional, prudente pero firme. Ante la negativa iraní a prestar colaboración y extraditar a los responsables y dada la gravedad de los hechos que se imputan, la alternativa pacífica y a nivel diplomático es el retiro de la misión diplomática en ese país (de existir una) y la ruptura de relaciones políticas y comerciales, y la utilización a la vez de todos los mecanismos de presión posibles en los organismos multinacionales en búsqueda de justicia.
Sin embargo, la Argentina históricamente se condujo de forma poco convencional respecto al “país agresor”. De hecho, las relaciones políticas jamás se interrumpieron y las comerciales se fueron incrementando año a año. Desde el advenimiento del kirchnerismo esta relación de intensificó y la búsqueda de Justicia por el homicidio masivo en la AMIA fue puesta en un segundo plano.
Los motivos parecen obvios. Uno de ellos es el puramente material: ingresan muchas divisas que el gobierno necesita, del comercio con Irán. El otro motivo es político: el kirchnerismo decidió integrar un eje regional que lidera la Venezuela de Hugo Chávez e integra también el Ecuador de Rafael Correa, ambos aliados estratégicos de Irán.
Por ende, de persistir el gobierno argentino en su búsqueda de justicia, la integración al eje político de Chávez sería imperfecta. Lo dejó claro el presidente ecuatoriano cuando en su última visita a la Argentina minimizó la importancia del acto terrorista que mató a 85 personas, expresando que imputar al régimen iraní implicaba una “doble moral terrible” y agregando que ese país no es el verdadero peligro,desestimando la importancia de los asesinados en la AMIA en comparación a los que fallecieron en el bombardeo de la OTAN a Libia.
Tal disparatado enfoque de los hechos es la traducción de la actual política exterior argentina en la materia y el fundamento de la llamada “Comisión de la Verdad” que el gobierno pretende que avale el Congreso.
La posición kirchnerista en esta materia posee un antecedente en la postura exhibida durante el gobierno de Carlos Menem respecto a la cuestión Malvinas. Por entonces, la estrategia de la política exterior argentina consistía en recuperar las relaciones comerciales con el primer mundo, y el Reino Unido resultaba un país clave. Por ello se llegó a un acuerdo humillante: se estableció lo que llamaron un “paraguas de soberanía” sobre la relación entre ambos países, que implicaba llevar adelante la relación política y comercial, sin discutir, ni siquiera mencionar, la disputa de soberanía sobre nuestras Islas Malvinas.
Cada vez más evidente heredero del menemismo, el kirchnerismo pretende con esta comisión establecer un “paraguas de justicia” sobre la cuestión AMIA, para desarrollar su relación con Irán al margen del atentado, de las vidas sesgadas, de la brutal y traicionera agresión.
Así como el “paraguas de soberanía” menemista pudo haber generado un grave antecedente en materia de política exterior, una invitación a otros países a no respetar la soberanía argentina, y de hecho fue utilizado por Inglaterra para consolidar su posición en Malvinas y por los kelpers para alentar su ilegal postura de derecho a la autodeterminación, resulta evidente que el “paraguas de justicia” kirchnerista es un paso más adelante en materia de eliminación de la división de poderes en nuestro país, política que el gobierno impulsa de manera constante y creciente.
En cuanto al Poder Judicial, si bien ha designado más de la mitad de los jueces federales desde su advenimiento, el kirchnerismo sigue una política de confrontación clara y casi de supresión. Cualquier juez, ya sea de los designados por el kirchnerismo como los anteriores que resuelve una causa en forma diferente a lo que el gobierno pretende, lo transforma en el “enemigo” y obvio candidato a ser “suprimido”.
Por eso la instauración de dicha “Comisión de la Verdad” con Irán se enmarca en todo un proceso de demolición del Poder Judicial. El kirchnerismo desconoce que en nuestro país, el gobierno lo llevan adelante tres poderes diferentes, que se autocontrolan y poseen potestades propias, y viola sistemáticamente normas constitucionales para hacerse del control total del gobierno.
Si el Poder Ejecutivo se arroga a sí mismo facultades jurisdiccionales, integrando una comisión con un país agresor para que ejerza funciones judiciales, está violando abiertamente la Constitución, el principio de juez natural establecido en el artículo 18, y la prohibición expresa y taxativa de ejercer funciones jurisdiccionales del artículo 109, ambos de la Carta Magna.
En síntesis, la comisión cumple para el kirchnerismo varios de sus fines al mismo tiempo: degrada al Poder Judicial como poder del Estado; despeja un obstáculo de su política exterior en materia de pertenencia al eje regional con Venezuela y Ecuador; y garantiza el ingreso de divisas fruto del comercio bilateral con Irán.
Los muertos y sus deudos, así como la sociedad argentina agredida y humillada, deberán esperar mejores tiempos que no demorarán mucho en venir, tiempos donde el imperio de la ley se sobreponga a las ansias de poder, donde las relaciones internacionales nos paren frente al mundo en un lugar distinto, con dignidad y respeto, y en los cuales la búsqueda de beneficios materiales y políticos no se imponga sobre la muerte y el dolor.

jueves, 14 de febrero de 2013

DISERTACIÓN COMPLETA DEL DR. MINOTTI EN EL MUSEO DEL HOLOCAUSTO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO CON IRAN


(Foto diario La Nación) Inicialmente quiero hacer unas breves consideraciones en particular sobre la causa de la AMIA y sobre los alcances de la investigación y el derecho penal, para luego adentrarnos en la cuestión constitucional.
Como primera medida está claro que se trató un acto terrorista de acuerdo a todas las definiciones de terrorismo de las convenciones internacionales. Su interpretación como TERRORISMO DE ESTADO depende, ya no de lo conceptual sino de la prueba reunida en el expediente, porque está supeditada al grado de apoyo que los terroristas hayan tenido por parte de Estado.
Y en ese sentido la participación de Irán, para la Justicia Argentina, deja poco espacio para dudas. EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS PARA ESTABLECER UN GRADO DE SOSPECHA ASEQUIBLE SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE UN ESTADO EN LA LOGÍSTICA O AL MENOS EN EL ENCUBRIMIENTO POSTERIOR. EN EL CASO RUCCI, LA CÁMARA FEDERAL CONSIDERÓ QUE DE EXISTIR APOYO LOGÍSTICO BRINDADO POR FUNCIONARIOS DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LOS TERRORISTAS DEL DELITO PUEDE CONSIDERARSE “TERRORISMO DE ESTADO”.
EN ESA LINEA, ES CONVENIENTE DECIR QUE EL PASO PROCESAL QUE ES NECESARIO PARA AVANZAR EN LA CAUSA ES LA DECLARACIÓN INDAGATORIA DE LOS IMPUTADOS IRANÍES, MUCHOS DE LOS CUALES SON FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DE ESE PAÍS. Y QUE LA DECLARACIÓN INDAGATORIA NO ES “PRUEBA” QUE PUEDA ALTERAR LA CONVICCIÓN DEL MAGISTRADO QUE LLAMÓ A INDAGAR, SINO UN REQUISITO DE ORIGEN CONSTITUCIONAL CON EL CARÁCTER DE “ACTO DE DEFENSA”. EL PLEXO PROBATORIO QUE GENERÓ LA CONVICCIÓN DEL JUEZ SOBRE EL GRADO SUFICIENTE DE RESPONSABILIDAD COMO PARA PROCESAR A LOS IMPUTADOS, NO PODRÍA MODIFICARSE CON LA INDAGATORIA, Y POR ENDE DEBE ASEGURARSE QUE EL MAGISTRADO CONSIDERA TENER “SEMIPLENA PRUEBA SOBRE LA AUTORÍA” DEL CRIMEN DE LA AMIA.
Ese es el contexto judicial en el que el gobierno intenta formar una Comisión integrada por iraníes en igualdad de condiciones con funcionarios designados por la Argentina
DE ESTE MODO LA COMISION DE LA VERDAD ES EQUIVALENTE A HABER INTEGRADO A VIDELA, MASSERA, VIOLA Y GALTIERI AL LOS MIEMBROS DE LA CAMARA FEDERAL QUE JUZGARON A LAS JUNTAS EN EL 84/85. ES DECIR, SE INTEGRA AL TRIBUNAL A LOS SOSPECHADOS DE HABER COMETIDO DELITOS DE LESA HUMANIDAD, PARA QUE SE JUZGUEN A SI MISMOS.
EN CUANTO A LA CONSTITUCIONALIDAD DE DICHA COMISIÓN, DEBEN CONSIDERARSE VARIOS ASPECTOS:
Inicialmente el principio de JUEZ NATURAL contenido en el ART 18 DENTRO DEL LLAMADO PRINCIPIO DE LEGALIDAD. EN EL, COMO PARTE DEL MISMO, ESTA INSERTADO EL DE JUEZ NATURAL. “… ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.”
LA MENCIONADA ES UNA GARANTÍA DE IDA Y VUELTA. INICIALMENTE PARA EL IMPUTADO. PERO DE REGRESO TAMBIEN PARA LA VICTIMA Y EL RESTO DE LA SOCIEDAD PORQUE OTORGA GARANTIA DE IMPARCIALIDAD Y APLICACIÓN DE LA LEY PARA TODOS POR IGUAL.
ES GARANTIA PERSONAL PERO A LA VEZ OBLIGACION DEL ESTADO EL PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL.
Y AL MISMO TIEMPO ES UNA GARANTÍA IRRENUNCIABLE, ES DECIR, NO PUEDO NEGARME A ESE DERECHO.  COMO NO PUEDO NEGARME AL DERECHO DE NO SER ESCLAVO. PUEDO RENUNCIAR AL DERECHO A LA LIBERTAD SI ME ENCIERRO EN UNA HABITACIÓN, PERO NO PUEDO HACER QUE EL ESTADO AVALE ESA RENUNCIA Y ME ENCIERRE EN UNA CÁRCEL.
EL ESTADO NO TIENE PERMITIDO AUTORIZARME LA RENUNCIA A DETERMINADOS DERECHOS FUNDAMENTALES PORQUE RESGUARDAN LA SEGURIDAD HUMANA COLECTIVA, NO SOLO LA PARTICULAR.
TODOS LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS QUE NUESTRO PAÍS INCORPORÓ A SU CONSTITUCIÓN EN 1994 COMO PARTE DEL TEXTO DE LA MISMA, RESGUARDAN ESTE PRINCIPIO. SOLO POR CITARLOS EL ART. 8 INC 1 DEL LA Convención Americana de derechos humanos o el ART 10 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH.
 OTRO DE LOS PRINCIPIOS CLARAMENTE AFECTADOS TIENE QUE VER CON LA FORMA DE GOBIERNO ELEGIDA POR LA CONSTITUCION, EN CUANTO A QUE AFECTA DECISIVAMENTE LA REPUBLICANA DIVISIÓN DE PODERES. A MODO DE GARANTÍA LA CONSTITUCION ESTABLECE EN SU ART. 109 QUE “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. LA COMISIÓN DE LA VERDAD NO VA A ESTAR INTEGRADA POR JUECES ARGENTINOS, SINO POR SUPUESTOS “JURISTAS” (AL MENOS 2 SOBRE 5) DESIGNADOS POR EL PODER EJECUTIVO QUE VAN A TOMAR A SU CARGO EL CONOCIMIENTO DE UNA “CAUSA PENDIENTE”.
TAL ES EL GRADO DE GARANTÍA QUE LA CONSTITUCIÓN PRETENDE SOBRE ESTE PARTICULAR A EFECTOS DE ASEGURAR LA DIVISÓN DE PODERES, QUE EN SU ART 23 CUANDO DESCRIBE EL CASO EXCEPCIONAL DEL ESTADO DE SITIO, SI BIEN SUSPENDE GARANTIAS, EXPRESA CON CLARIDAD QUE EL PRESIDENTE NO PUEDE SANCIONAR NI APLICAR PENAS
PARA TERMINAR DEBO DECIR QUE PARTICULARMENTE, CREO INEXACTO HABLAR EN ESTA CUESTIÓN DE “CESION DE SOBERANÍA”, PORQUE HAY UN AVANCE DEL DERECHO INTERNACIONAL EN REITERADOS CASOS EN LOS CUALES SE CEDE VOLITIVAMENTE CIERTO GRADO DE COMPETENCIAS PENALES POR DELITOS DE EXTREMA GRAVEDAD QUE RESULTAN UNA AFECTACIÓN A LA HUMANIDAD Y NO SIMPLEMENTE A CIUDADANOS DE UN PAÍS. ESTA IDEA HA IMPERADO TANTO EN TRIBUNALES PERMANENTES, COMO EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL, COMO EN TRIBUNALES AD HOC, COMO NUREMBERG.
NO OBSTANTE DEBO ACEPTAR QUE ESTE ES UN  CASO REALMENTE PARTICULAR. PORQUE ES EL UNICO CONOCIDO EN QUE EL PAÍS SUPUESTAMENTE AGRESOR CONFORMA EL TRIBUNAL AD HOC EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON EL AGREDIDO.
Y POR ENDE, MAS QUE UNA CESION DE SOBERANIA, YO DIRÍA QUE IMPLICA UNA RENUNCIA AL PROPIO DERECHO A LA JUSTICIA, UNA CLARA DENEGACIÓN DE JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS Y SUS FAMILIARES, Y UNA NEGACION DE LA CONSTRUCCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PROPIO ESTADO, EXCLUYENDO AL PODER JUDICIAL DE SUS FUNCIONES BÁSICAS.