viernes, 30 de noviembre de 2012

LA REFORMA REELECCIONISTA, VIOLA NUESTRO SISTEMA DE GOBIERNO


ABOGADOS en PROPUESTA PERONISTA
LA REFORMA REELECCIONISTA, VIOLA NUESTRO SISTEMA DE GOBIERNO
El movimiento reformista de la Constitución Nacional, que ciertos pseudointelectuales kirchneristas intentar desarrollar en pos de lograr una nueva reelección de Cristina Fernández de Kirchner, trata de “maquillarse” como un ensayo doctrinario, que busca un cambio de matriz constitucional en pos de “acentuar los derechos del pueblo” y por ende “mejorarle la vida”, como su fuese posible que alguien creyese esta hipótesis, en medio de la necesidad política fenomenal que genera el no encontrar un sucesor.
La excusa entonces, es la necesidad de adaptar la Carta Magna, a las premisas del “nuevo constitucionalismo latinoamericano”, para poder filtrar por ahí, la rereelección. No obstante, no sólo el argumento es poco y nada creíble para la sociedad, sino que además carece de sustento jurídico-constitucional, dada la muy diferente situación de plexo normativo constitucional argentino y su relación con “el pueblo”, soberano, respecto a los países del continente que han operado reformas por el estilo.
La excusa cae entonces, no sólo desde lo político-social, sino también desde el argumento falaz que intenta sustentar la necesidad social-contextual para instrumentar una reforma.
Los cambios constitucionales en América Latina, han respondido a intereses diversos, en su mayoría de tenor político más que social, aunque sin embargo han existido casos, como el de Bolivia, donde se procedió de forma tal, de generar una nueva serie de derechos constitucionales, para sectores sociales que se hallaban excluidos del cuerpo anterior, y en ese sentido, han sido reformas necesarias.
En Bolivia justamente, la inclusión de los pueblos originarios como protagonistas de la vida social, era fundamental. La composición social del pueblo boliviano así lo exige, y una normativa que renegase de ello, es una normativa elitista, que destruye el principio fundamental de equidad que debe existir en cualquier Constitución democrática.
Ahora bien, y en ese sentido, ¿existe en la Argentina algún sector social de carácter numéricamente predominante cuyos derechos sean constitucionalmente desconocidos? Lo cierto es que no. Los derechos de los pueblos originarios están tan resguardados constitucionalmente como los de cualquiera, no existe mayoría o minoría que pueda expresar con cierto grado de verosimilitud, que sus derechos no están contemplados en la Carta Magna. Y en el sentido de Bolivia, no existe en la Constitución Argentina una falta de previsión sobre derechos de sectores autóctonos.
Otro de los defectos que se encuentran en las viejas constituciones de corte liberal, como lo fue la de 1853, es la clara preponderancia de los derechos individuales por sobre los colectivos y la falta de protección de algunos otros derechos que han surgido con el desarrollo de los tiempos, de acuerdo a nuevas necesidades.
Nada de esto es achacable a la Constitución Nacional. La reforma de 1994 incluyó derechos colectivos en cuanto contempla la defensa de intereses difusos entre los “Nuevos Derechos y Garantías”, y agrega derechos de nueva generación como aquel a “un ambiente sano”, que es también un derecho colectivo. Se incluyó también un artículo específico en referencia a derechos de consumidores y usuarios, un tipo de derecho también colectivista. Por lo demás (y en esto también debe incluirse la legítima preocupación por los derechos de los pueblos originarios), la incorporación de Pactos Internacionales de Derechos Humanos como parte del cuerpo constitucional, es también la inclusión de un derecho de raigambre general y colectiva, que coloca a la Constitución Argentina entre las más modernas y abarcativas del mundo.
De hecho, el argumento base de las reformas en los países de área, que pretende usarse como plataforma para la reforma local, es inaplicable. Se habla del cambio de la matriz constitucional en aquellos países. Pero la matriz de nuestra Ley Fundamental ya está cambiada. Las sucesivas reformas lo han hecho. La falta de inclusión de los derechos sociales del trabajo se resolvió en la reforma de 1949 y las que la ratificaron en ese aspecto.
La preeminencia de los derechos individuales sobre los colectivos también fue resuelta por la reforma de 1994 en atención a todo lo ya dicho. Incluso ha habido un intento de atenuación del presidencialismo, que no ha sido operativo por las mezquindades de la política y el imperio de hecho por sobre el de derecho, pero no porque las normas constitucionales carezcan de herramientas para ello.
Es decir, la matriz de 1853 ya está rota, totalmente modificada, es otra. No hay posibilidades de agregar mucho en ese sentido, ni tampoco hay sectores sociales marginados de la protección constitucional.
Así las cosas, en lo referente a las motivaciones que parecen querer utilizarse para motorizar la reforma que en definitiva avale una segunda reelección de la actual presidente, son argumentos vacíos y pueriles. La actual Constitución es satisfactoria a efectos de la defensa de derechos tanto individuales como colectivos, de las minorías, y abarcativa de todos los sectores sociales, así como los llamados derechos de nueva generación. Incluso es abundante en la defensa de los derechos humanos con la incorporación de los pactos internacionales en la materia, y como se dijo, la matriz de 1853 ya no existe, esta es otra Constitución.
De la reelección indefinida como fin último
No obstante el trabajo argumental desarrollado por diversos agentes técnico-políticos para ocultar el verdadero fin de la reforma que se propone, existen algunos funcionarios que plantean simplemente el derecho a obtener más reelecciones para la actual presidente.
Por ende, corresponde establecer algunos conceptos a ese respecto. Como primera medida cabe destacar que son muy pocos los sistemas presidencialistas en el mundo que toleran más de una reelección y muchos menos los que lo permiten de manera consecutiva, es decir, sin la obligación de dejar pasar entre los dos primeros y el tercero, un período en medio, con la arrogancia y la ambición como única excusa.
En el continente, pueden destacarse solo Venezuela y Nicaragua. También puede citarse ejemplos como Bielorrusia y Angola, y poco más.
Esto ocurre de tal modo, porque el presidencialismo produce una importante acumulación de discrecionalidad en uno de los tres poderes del Estado, con lo cual, el límite constitucional está dado por la permanencia en el cargo. El primer sistema establecido en la Carta Magna, fue tomado de las “Bases” de Juan Bautista Alberdi, y consistía en un período de seis años, permitiéndose la reelección sólo si se dejaba transcurrir otro período en medio. Cuando el constituyente de 1853 tomó esa premisa el mismo Alberdi reconoció un error: “toda reelección presidencial, en una forma más o menos encubierta, es un ataque al sistema republicano, cuya esencia consiste en la movilidad periódica y continúa del personal en el gobierno”.
De hecho, por ejemplo, la Constitución mexicana establece un único período de seis años de un presidente en el gobierno, no pudiendo ser reelegido nunca más. Incluso durante los 70 años que el PRI gobernó ese país, se respetó el principio. Si bien el mismo partido gobernó dicho lapso, necesariamente, tras cada período de seis años, se renovó el presidente y ninguno de los anteriores volvió jamás al poder.
Así, la Constitución argentina, desde su origen, permite la reelección, lo que no permitía es que la misma se efectúe de manera consecutiva.
En la reforma de 1994, se impone un nuevo sistema en que los períodos presidenciales se acortan a cuatro años y pasa a permitirse una reelección de manera consecutiva. Pero obviamente, lo que no se avala es otra reelección consecutiva. No obstante, si existe la posibilidad de una tercera y hasta una cuarta reelección, pero dejando luego de las dos primeras un período en medio.
En ese sentido, nuestra Ley Fundamental es incluso excesivamente laxa. De hecho, por ejemplo el sistema norteamericano, que permite una reelección de manera consecutiva, prohíbe luego que quien haya gobernado por dos períodos (sean estos seguidos o con alguna alternancia) pueda hacerlo un tercero. Es decir, una persona sólo puede gobernar dos períodos, sean estos alternados o consecutivos.
La esencia del republicanismo democrático es la alternancia de los ciudadanos en la administración de los asuntos públicos. La consideración de que, quien está en el poder siempre contará con las herramientas necesarias como para mantenerse en él, es la que ha hecho que el constituyente coloque un límite temporal en la capacidad de ser reelecto. En nuestra Constitución incluso, se provee una facilidad con las que pocas cuentan. Si el pueblo cree fervientemente en un gobernante, luego de que este lo administre dos períodos seguidos, puede volver a elegirlo por otros dos, dejando pasar uno en medio. Es decir, realiza la Carta Magna una concesión casi autocrática a la voluntad popular. Con un único y mínimo recaudo: que quien quiera volver a reelegir no pueda hacerlo desde el uso de los recursos públicos y el poder estatal. Que esa segunda y hasta tercera reelección sea producto del verdadero deseo mayoritario no manipulado.
Aquel derecho que algunos agentes gubernamentales de hoy reclaman, es decir un tercer mandato de la actual presidente, lo tienen otorgado por la propia Constitución, pero con la sola condición de dejar pasar un período breve de cuatro años. La norma juega al límite de las condiciones de republicanismo, a cambio del máximo de soberanía posible a la voluntad popular.
Cabe aquí una reflexión antes de concluir. El sistema presidencialista es bien diferente en este aspecto a los sistemas parlamentarios. En estos últimos, los titulares del Poder Ejecutivo, deben construir mayorías parlamentarias para gobernar y no tienen límites temporales, ello siempre y cuando, mantengan dichas mayorías. Pero también es cierto, que ante la pérdida de apoyo de los representantes en el Congreso, pueden perder su mandato en cualquier momento, mediante un voto de censura o simplemente ante una elección de medio término donde cambien los equilibrios parlamentarios.
Así por ejemplo, si dicha lógica se aplicase a la Argentina, la actual presidente podría haber sido removida de su cargo en 2009, cuando la composición del Congreso favoreció, por una derrota oficialista en elecciones parlamentarias, a la oposición. Pero en los sistemas presidencialistas la cuestión es bien distinta. Los mandatos son fijos, sólo alterables por la situación excepcionalísima de un juicio político, que no requiere una simple pérdida de mayorías parlamentarias, sino un proceso con motivaciones tangibles y cuyo resultado depende del control de los dos tercios del parlamento por parte de la oposición. De otro modo el mandato es inalterable.
Esto último hace que, si se pretende mantener la esencia democrática mínima, el mandato presidencial deba tener un límite temporal para no trocar en autocracia, dando espacio a que la ciudadanía cuente con nuevas opciones e ideas y por ende, una libertad real de elegir.
Así las cosas, sería imposible autorizar un tercer mandato consecutivo de la actual o cualquier otro presidente, sin cambiar el espíritu del sistema de gobierno impuesto por la Constitución. Si se pretendiese prorrogar la posibilidad de ser reelecto habría que cambiar también el sistema de gobierno establecido en el artículo primero de la Ley Fundamental, porque ya no sería un sistema republicano y mucho menos democrático. Perpetuarse en el poder por medio del voto implica una falacia democrática a las que pretenden someternos los actuales reformistas.
Es cierto lo que dicen algunos funcionarios, que les asiste el derecho a un tercer mandato de la actual presidente. Pero deberán dejar un período en medio para acceder a ello, y conseguir tal tercer mandato, no desde la manipulación de las herramientas que brinda el control del Estado, sino desde “el llano”. De ese modo se pondrá a prueba la verdadera voluntad popular en cuanto a la continuidad de Cristina Fernández de Kirchner.

Dr. Demian Abbott – Dr. Pedro Britcha – Dr. Daniel Lipovetzky - Dr. Horacio Minotti
Mesa Coordinadora – APROPE (Abogados en Propuesta Peronista)

4 comentarios:

  1. excelente documento señores muy claro y ojala lo lean los políticos, para darse cuenta la aberración que que quieren cometer

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  2. Cuando los funcionarios del Gobierno, dicen, "Nos asiste el Derecho de ir por un tercer mandato consecutivo, como es habitual en el RELATO K la base argumental parte de una mentira, y uno no puede analizarlo desde lo político aunque considero que esta mas para el análisis Psicológico,y esto lejos de ser una diatriba es una triste realidad.
    al margen de mi consideración lo que si quiero destacar es el trabajo de APROPE en la elaboración argumental de este documento que sin dudas deberá ser de lectura obligatoria para aquellos que pretendemos enriquecer nuestro argumento,LA REFORMA REELECCIONISTA, VIOLA NUESTRO SISTEMA DE GOBIERNO sera ampliamente difundida desde nuestras diferentes redes Sociales

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  3. Esa era la intención Juan Carlos, gracias por estar cerca

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