La
Mesa Coordinadora de Abogado en Propuesta Peronista, se congratula frente a la
resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, en lo atinente a la
extensión de la medida cautelar sobre la aplicación del artículo 161 de la Ley
de Medios.
Esta
agrupación no toma posición sobre el fondo del asunto, ni pretende establecer
si el artículo en litigio de la ley mencionada es o no constitucional, pero si
debe celebrar que pese a que las presiones se multiplicaron sobre los
magistrados de la alzada del mencionado fuero, los mismos resolvieron con
libertad y valentía.
La
vigencia de una medida cautelar se hace imperiosa cuando, no estando definido
el fondo de la cuestión, levantar dicha medida puede causar un daño irreparable
a una de las partes, y esto es a todos luces, lo que sucede en el caso que se
ventila. Por ende, la resolución tomada, y en el sentido que se lo hizo, era lo
que por derecho y sentido común, procedía.
Del
mismo modo, debemos dejar sentado, que si bien no descartamos que los
magistrados reciban presiones empresarias, corporativas o individuales; las
presiones recibidas desde el poder político que detenta la administración del
Estado, son de una extraordinaria mayor gravedad, porque parten de quienes
deben velar por el cumplimiento de la ley
y de las sentencias. Así como los hechos de terrorismo son enormemente
graves, pero los de terrorismo de estado son superlativamente más graves, las
presiones sobre la Justicia, originadas en el Poder Ejecutivo son inexcusables
y gravísimas.
En
esa inteligencia no debe olvidarse que un magistrado, el Dr. Raúl Tettamanti,
se vió obligado a renunciar por presiones, se recusaron masivamente magistrados
y camaristas, se amenazó públicamente a los mismos, se tildó el eventual fallo
de alzamiento y todo tipo de iniquidades, todas emanadas de funcionarios
públicos del Estado, tratando de menoscabar la independencia del Poder
Judicial.
Esta
vocación autoritaria es la que se ha visto frenada por la resolución de Cámara
y por eso la celebramos.
Asimismo,
dejamos sentado que a nuestro criterio, el recurso de salto de instancia
(llamado per saltum) interpuesto es improcedente, simplemente porque no existe
en este caso salto alguno, dado que la resolución que pretende ser revocada, es
una resolución de la segunda instancia, atento lo cual, no existe instancia que
“saltar” para llegar a la Corte Suprema. Entendemos por ello, que el gobierno
deberá ocurrir por la vía del recurso extraordinario, y en caso de denegársele,
por la profusa jurisprudencia de la Corte Suprema en referencia a que este tipo
de remedios procesales no es viable en caso de cautelares, deberá interponer un
recurso de queja.
Es
así que entendemos que la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal,
bien podría ser el inicio de un proceso de reconstrucción del indispensable
prestigio que debe mantener el Poder Judicial para el funcionamiento de la
República, y la recuperación de la senda del cumplimiento de la ley y el Estado
de Derecho.
Dr. Demian Abbott – Dr. Pedro Brichta – Dr. Horacio Minotti
Mesa
Coordinadora
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