miércoles, 20 de febrero de 2013

ARTÍCULO DEL DR MINOTTI EN INFOBAE "AMIA: EL DESCONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA COMO PODER DEL ESTADO"

Link directo: http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/02/01/amia-el-desconocimiento-de-la-justicia-como-poder-del-estado/
El Poder Ejecutivo de la República Argentina llegó a un acuerdo con sus pares iraníes para conformar una “comisión” bilateral que investigue y tome declaración a aquellos imputados por la Justicia argentina en la causa por la voladura de la mutual AMIA.
Sin embargo, dicha decisión del Ejecutivo contradice decisiones de otro de los poderes del Estado, como ya es habitual: el Poder Judicial. Esto porque jueces integrantes de ese poder, después de años de investigaciones, recolección de pruebas y determinación de responsabilidades, solicitaron la captura internacional de ocho ciudadanos iraníes, varios de ellos funcionarios, a efectos de tomarles declaración indagatoria.
Esta medida procesal (la indagatoria) no constituye un acto de prueba en el derecho penal argentino. Dado que “nadie está obligado a declarar contra sí mismo”, la indagatoria cumple un rol de un “acto de defensa” y no de una “prueba”. Por su carácter, en su propia defensa, el imputado esta “autorizado a mentir” en dicho paso procesal, y por tanto, no puede considerárselo una prueba conducente en un expediente, sino lo dicho, la posibilidad de quien está sospechado de defenderse.
En tal inteligencia, si el juez federal a cargo de la investigación solicitó la captura es porque a su buen saber y entender existen elementos en la causa para procesar a dichos imputados por el atentado.
Dicho esto, cabe aclarar que “el gobierno” no es “el Ejecutivo”. El gobierno, por la forma en que la Constitución Nacional diseñó el modelo republicano, lo ejercen tres poderes en igualdad de condiciones y autocontrolados entre sí. Uno de ellos es el Judicial, es decir, la parte del gobierno argentino que pide que los presuntos autores de una barbarie sean capturados y traídos al país donde se produjo el daño, para declarar, al menos.
El hecho de establecer una “comisión” que, por sobre las decisiones del Poder Judicial, investigue, tome declaraciones y defina responsabilidades, es abiertamente inconstitucional. El artículo 109 de la Constitución Nacional expresa que “en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. ¿Qué sería dicha “comisión” propiciada por el Ejecutivo junto al gobierno de otro país, presuntamente agresor, sino el arrogarse el conocimiento de causas pendientes?
Por otra parte, le medida estaría violando el principio de “juez natural” que también expresa la Ley Fundamental en su artículo 18. Con el retorno de la democracia, la Argentina se vio ante una disyuntiva funcional: juzgar a los genocidas del proceso como se había hecho en todas partes del mundo, con un tribunal ad hoc (creado al sólo efecto de juzgarlos); o mostrar el más grande gesto de valentía institucional y someter sus aberrantes acciones a los jueces naturalesSe optó por esto último. Aun en aquel complejísimo momento, cuando no se sabía la magnitud del poder del dictadores y cuánto duraría la experiencia democrática (recuérdese que desde 1955 nunca se superaron los tres años de gobierno constitucional), se eligió la vía de las instituciones.
El proceso para investigar la voladura de AMIA fue largo y complejo. Pero debe rescatarse como dato adicional que, luego de que el juez Rodolfo Canicoba Corralsolicitase a Interpol la captura internacional de los ciudadanos iraníes, este organismo hizo su propia evaluación del requerimiento y sobre las ocho detenciones solicitadas, sólo dio curso a cinco de ellas. Es decir, la decisión de la Justicia argentina pasó además el filtro de organismos internacionales. No es una mera decisión de un juez argentino: el Comité Ejecutivo de Interpol filtró el pedido y avaló la captura de cinco personas, porque consideró que sobre ellas existían probanzas suficientes.
En la misma línea, cuando el magistrado argentino llegó a tal instancia, fue la propiaCancillería de nuestro país la que tramitó el pedido de captura ante Interpol, es decir,avaló en aquel entonces el pedido de extradición que hoy omite.
Un somero análisis del expediente que investigó el atentado permite determinar que el hecho de encontrarse involucrados una serie de funcionarios de determinado gobierno (en este caso, el de Irán) en el atentado permitiría suponer que eventualmente existió de algún modo una surte de “promoción” o colaboración con dicho acto criminal, de modo más o menos institucional, o al menos de algunos funcionarios usándose de recursos estatales. La posterior conducta iraní, negándose a entregar a los sospechados para ser juzgados, refuerza la tesis anterior, o al menos establece la certeza sobre la existencia de un “encubrimiento”.
De tal modo, la “comisión” estaría compuesta por funcionarios de un país agredido y otros de un país agresor o al menos encubridor de la agresión que costó casi un centenar de vidas. Es una “comisión” al menos curiosa, que permite a los iraníes juzgarse a sí mismos, después de las muestras de dudosa voluntad exhibidas todos estos años.
La Constitución Nacional resguarda plenamente, además, los derechos de los ciudadanos del país persa para ser juzgados en el nuestro sin temor. El artículo 20 de la Carta Magna establece que los derechos de los extranjeros ante la ley son los mismos que los de los nacionales, sin necesidad de que tengan la ciudadanía. Por ende, la excusa de un juicio injusto no es pertinente.
Ni siquiera se ha pensado en poner la cuestión en manos del Tribunal Penal Internacional, organismo que la Argentina integra, y que de ese modo podría considerarse una especie de prolongación internacional de la Justicia propia.
Si bien el argumento de “cesión de soberanía” es discutible -porque la misma cesión implicó por ejemplo para Serbia el juzgamiento del ex dictador Slobodan Milosevic por parte del Tribunal Penal Internacional- lo que debe destacarse, en realidad, es que el establecimiento de dicha “comisión” implica una clara falta de reconocimiento al sistema de gobierno argentino compartido por tres poderes, anulando la existencia misma del Poder Judicial, de modo abiertamente inconstitucional. Siendo, además, repugnante a los artículos 18 y 109 de la Ley Fundamental.

ARTÍCULO DEL DR LIPOVETZKY EN INFOBAE "LA INSÓLITA RENDICIÓN ANTE IRÁN"


Link directo: http://opinion.infobae.com/daniel-lipovetzky/2013/02/15/la-insolita-rendicion-ante-iran/
Para analizar la llamada “Comisión de la Verdad” que el gobierno quiere constituir a partir del memorándum firmado con Irán para “esclarecer” el atentado a la AMIA, debe partirse de una obviedad ineludible: la Justicia argentina reconoce la participación en el aberrante hecho de varios funcionarios gubernamentales de ese paíslo que supone, al menos ab initio, algún grado de participación estatal en el acto terrorista.
Cuando un país es atacado de este modo tiene varios caminos. La Justicia argentina inició uno de ellos: determinar responsabilidades y llamar a declaración indagatoria a quienes identificó como posibles responsables. Exigió a Irán su extradición, y solicitó aInterpol su captura internacional. Si bien el juez identificó a ocho personas en tal calidad, el Comité Ejecutivo de la Interpol sólo dio curso a cinco de los pedidos de captura internacional.
Hasta aquí un camino lógico, racional, prudente pero firme. Ante la negativa iraní a prestar colaboración y extraditar a los responsables y dada la gravedad de los hechos que se imputan, la alternativa pacífica y a nivel diplomático es el retiro de la misión diplomática en ese país (de existir una) y la ruptura de relaciones políticas y comerciales, y la utilización a la vez de todos los mecanismos de presión posibles en los organismos multinacionales en búsqueda de justicia.
Sin embargo, la Argentina históricamente se condujo de forma poco convencional respecto al “país agresor”. De hecho, las relaciones políticas jamás se interrumpieron y las comerciales se fueron incrementando año a año. Desde el advenimiento del kirchnerismo esta relación de intensificó y la búsqueda de Justicia por el homicidio masivo en la AMIA fue puesta en un segundo plano.
Los motivos parecen obvios. Uno de ellos es el puramente material: ingresan muchas divisas que el gobierno necesita, del comercio con Irán. El otro motivo es político: el kirchnerismo decidió integrar un eje regional que lidera la Venezuela de Hugo Chávez e integra también el Ecuador de Rafael Correa, ambos aliados estratégicos de Irán.
Por ende, de persistir el gobierno argentino en su búsqueda de justicia, la integración al eje político de Chávez sería imperfecta. Lo dejó claro el presidente ecuatoriano cuando en su última visita a la Argentina minimizó la importancia del acto terrorista que mató a 85 personas, expresando que imputar al régimen iraní implicaba una “doble moral terrible” y agregando que ese país no es el verdadero peligro,desestimando la importancia de los asesinados en la AMIA en comparación a los que fallecieron en el bombardeo de la OTAN a Libia.
Tal disparatado enfoque de los hechos es la traducción de la actual política exterior argentina en la materia y el fundamento de la llamada “Comisión de la Verdad” que el gobierno pretende que avale el Congreso.
La posición kirchnerista en esta materia posee un antecedente en la postura exhibida durante el gobierno de Carlos Menem respecto a la cuestión Malvinas. Por entonces, la estrategia de la política exterior argentina consistía en recuperar las relaciones comerciales con el primer mundo, y el Reino Unido resultaba un país clave. Por ello se llegó a un acuerdo humillante: se estableció lo que llamaron un “paraguas de soberanía” sobre la relación entre ambos países, que implicaba llevar adelante la relación política y comercial, sin discutir, ni siquiera mencionar, la disputa de soberanía sobre nuestras Islas Malvinas.
Cada vez más evidente heredero del menemismo, el kirchnerismo pretende con esta comisión establecer un “paraguas de justicia” sobre la cuestión AMIA, para desarrollar su relación con Irán al margen del atentado, de las vidas sesgadas, de la brutal y traicionera agresión.
Así como el “paraguas de soberanía” menemista pudo haber generado un grave antecedente en materia de política exterior, una invitación a otros países a no respetar la soberanía argentina, y de hecho fue utilizado por Inglaterra para consolidar su posición en Malvinas y por los kelpers para alentar su ilegal postura de derecho a la autodeterminación, resulta evidente que el “paraguas de justicia” kirchnerista es un paso más adelante en materia de eliminación de la división de poderes en nuestro país, política que el gobierno impulsa de manera constante y creciente.
En cuanto al Poder Judicial, si bien ha designado más de la mitad de los jueces federales desde su advenimiento, el kirchnerismo sigue una política de confrontación clara y casi de supresión. Cualquier juez, ya sea de los designados por el kirchnerismo como los anteriores que resuelve una causa en forma diferente a lo que el gobierno pretende, lo transforma en el “enemigo” y obvio candidato a ser “suprimido”.
Por eso la instauración de dicha “Comisión de la Verdad” con Irán se enmarca en todo un proceso de demolición del Poder Judicial. El kirchnerismo desconoce que en nuestro país, el gobierno lo llevan adelante tres poderes diferentes, que se autocontrolan y poseen potestades propias, y viola sistemáticamente normas constitucionales para hacerse del control total del gobierno.
Si el Poder Ejecutivo se arroga a sí mismo facultades jurisdiccionales, integrando una comisión con un país agresor para que ejerza funciones judiciales, está violando abiertamente la Constitución, el principio de juez natural establecido en el artículo 18, y la prohibición expresa y taxativa de ejercer funciones jurisdiccionales del artículo 109, ambos de la Carta Magna.
En síntesis, la comisión cumple para el kirchnerismo varios de sus fines al mismo tiempo: degrada al Poder Judicial como poder del Estado; despeja un obstáculo de su política exterior en materia de pertenencia al eje regional con Venezuela y Ecuador; y garantiza el ingreso de divisas fruto del comercio bilateral con Irán.
Los muertos y sus deudos, así como la sociedad argentina agredida y humillada, deberán esperar mejores tiempos que no demorarán mucho en venir, tiempos donde el imperio de la ley se sobreponga a las ansias de poder, donde las relaciones internacionales nos paren frente al mundo en un lugar distinto, con dignidad y respeto, y en los cuales la búsqueda de beneficios materiales y políticos no se imponga sobre la muerte y el dolor.

jueves, 14 de febrero de 2013

DISERTACIÓN COMPLETA DEL DR. MINOTTI EN EL MUSEO DEL HOLOCAUSTO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO CON IRAN


(Foto diario La Nación) Inicialmente quiero hacer unas breves consideraciones en particular sobre la causa de la AMIA y sobre los alcances de la investigación y el derecho penal, para luego adentrarnos en la cuestión constitucional.
Como primera medida está claro que se trató un acto terrorista de acuerdo a todas las definiciones de terrorismo de las convenciones internacionales. Su interpretación como TERRORISMO DE ESTADO depende, ya no de lo conceptual sino de la prueba reunida en el expediente, porque está supeditada al grado de apoyo que los terroristas hayan tenido por parte de Estado.
Y en ese sentido la participación de Irán, para la Justicia Argentina, deja poco espacio para dudas. EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS PARA ESTABLECER UN GRADO DE SOSPECHA ASEQUIBLE SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE UN ESTADO EN LA LOGÍSTICA O AL MENOS EN EL ENCUBRIMIENTO POSTERIOR. EN EL CASO RUCCI, LA CÁMARA FEDERAL CONSIDERÓ QUE DE EXISTIR APOYO LOGÍSTICO BRINDADO POR FUNCIONARIOS DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LOS TERRORISTAS DEL DELITO PUEDE CONSIDERARSE “TERRORISMO DE ESTADO”.
EN ESA LINEA, ES CONVENIENTE DECIR QUE EL PASO PROCESAL QUE ES NECESARIO PARA AVANZAR EN LA CAUSA ES LA DECLARACIÓN INDAGATORIA DE LOS IMPUTADOS IRANÍES, MUCHOS DE LOS CUALES SON FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DE ESE PAÍS. Y QUE LA DECLARACIÓN INDAGATORIA NO ES “PRUEBA” QUE PUEDA ALTERAR LA CONVICCIÓN DEL MAGISTRADO QUE LLAMÓ A INDAGAR, SINO UN REQUISITO DE ORIGEN CONSTITUCIONAL CON EL CARÁCTER DE “ACTO DE DEFENSA”. EL PLEXO PROBATORIO QUE GENERÓ LA CONVICCIÓN DEL JUEZ SOBRE EL GRADO SUFICIENTE DE RESPONSABILIDAD COMO PARA PROCESAR A LOS IMPUTADOS, NO PODRÍA MODIFICARSE CON LA INDAGATORIA, Y POR ENDE DEBE ASEGURARSE QUE EL MAGISTRADO CONSIDERA TENER “SEMIPLENA PRUEBA SOBRE LA AUTORÍA” DEL CRIMEN DE LA AMIA.
Ese es el contexto judicial en el que el gobierno intenta formar una Comisión integrada por iraníes en igualdad de condiciones con funcionarios designados por la Argentina
DE ESTE MODO LA COMISION DE LA VERDAD ES EQUIVALENTE A HABER INTEGRADO A VIDELA, MASSERA, VIOLA Y GALTIERI AL LOS MIEMBROS DE LA CAMARA FEDERAL QUE JUZGARON A LAS JUNTAS EN EL 84/85. ES DECIR, SE INTEGRA AL TRIBUNAL A LOS SOSPECHADOS DE HABER COMETIDO DELITOS DE LESA HUMANIDAD, PARA QUE SE JUZGUEN A SI MISMOS.
EN CUANTO A LA CONSTITUCIONALIDAD DE DICHA COMISIÓN, DEBEN CONSIDERARSE VARIOS ASPECTOS:
Inicialmente el principio de JUEZ NATURAL contenido en el ART 18 DENTRO DEL LLAMADO PRINCIPIO DE LEGALIDAD. EN EL, COMO PARTE DEL MISMO, ESTA INSERTADO EL DE JUEZ NATURAL. “… ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.”
LA MENCIONADA ES UNA GARANTÍA DE IDA Y VUELTA. INICIALMENTE PARA EL IMPUTADO. PERO DE REGRESO TAMBIEN PARA LA VICTIMA Y EL RESTO DE LA SOCIEDAD PORQUE OTORGA GARANTIA DE IMPARCIALIDAD Y APLICACIÓN DE LA LEY PARA TODOS POR IGUAL.
ES GARANTIA PERSONAL PERO A LA VEZ OBLIGACION DEL ESTADO EL PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL.
Y AL MISMO TIEMPO ES UNA GARANTÍA IRRENUNCIABLE, ES DECIR, NO PUEDO NEGARME A ESE DERECHO.  COMO NO PUEDO NEGARME AL DERECHO DE NO SER ESCLAVO. PUEDO RENUNCIAR AL DERECHO A LA LIBERTAD SI ME ENCIERRO EN UNA HABITACIÓN, PERO NO PUEDO HACER QUE EL ESTADO AVALE ESA RENUNCIA Y ME ENCIERRE EN UNA CÁRCEL.
EL ESTADO NO TIENE PERMITIDO AUTORIZARME LA RENUNCIA A DETERMINADOS DERECHOS FUNDAMENTALES PORQUE RESGUARDAN LA SEGURIDAD HUMANA COLECTIVA, NO SOLO LA PARTICULAR.
TODOS LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS QUE NUESTRO PAÍS INCORPORÓ A SU CONSTITUCIÓN EN 1994 COMO PARTE DEL TEXTO DE LA MISMA, RESGUARDAN ESTE PRINCIPIO. SOLO POR CITARLOS EL ART. 8 INC 1 DEL LA Convención Americana de derechos humanos o el ART 10 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH.
 OTRO DE LOS PRINCIPIOS CLARAMENTE AFECTADOS TIENE QUE VER CON LA FORMA DE GOBIERNO ELEGIDA POR LA CONSTITUCION, EN CUANTO A QUE AFECTA DECISIVAMENTE LA REPUBLICANA DIVISIÓN DE PODERES. A MODO DE GARANTÍA LA CONSTITUCION ESTABLECE EN SU ART. 109 QUE “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. LA COMISIÓN DE LA VERDAD NO VA A ESTAR INTEGRADA POR JUECES ARGENTINOS, SINO POR SUPUESTOS “JURISTAS” (AL MENOS 2 SOBRE 5) DESIGNADOS POR EL PODER EJECUTIVO QUE VAN A TOMAR A SU CARGO EL CONOCIMIENTO DE UNA “CAUSA PENDIENTE”.
TAL ES EL GRADO DE GARANTÍA QUE LA CONSTITUCIÓN PRETENDE SOBRE ESTE PARTICULAR A EFECTOS DE ASEGURAR LA DIVISÓN DE PODERES, QUE EN SU ART 23 CUANDO DESCRIBE EL CASO EXCEPCIONAL DEL ESTADO DE SITIO, SI BIEN SUSPENDE GARANTIAS, EXPRESA CON CLARIDAD QUE EL PRESIDENTE NO PUEDE SANCIONAR NI APLICAR PENAS
PARA TERMINAR DEBO DECIR QUE PARTICULARMENTE, CREO INEXACTO HABLAR EN ESTA CUESTIÓN DE “CESION DE SOBERANÍA”, PORQUE HAY UN AVANCE DEL DERECHO INTERNACIONAL EN REITERADOS CASOS EN LOS CUALES SE CEDE VOLITIVAMENTE CIERTO GRADO DE COMPETENCIAS PENALES POR DELITOS DE EXTREMA GRAVEDAD QUE RESULTAN UNA AFECTACIÓN A LA HUMANIDAD Y NO SIMPLEMENTE A CIUDADANOS DE UN PAÍS. ESTA IDEA HA IMPERADO TANTO EN TRIBUNALES PERMANENTES, COMO EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL, COMO EN TRIBUNALES AD HOC, COMO NUREMBERG.
NO OBSTANTE DEBO ACEPTAR QUE ESTE ES UN  CASO REALMENTE PARTICULAR. PORQUE ES EL UNICO CONOCIDO EN QUE EL PAÍS SUPUESTAMENTE AGRESOR CONFORMA EL TRIBUNAL AD HOC EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON EL AGREDIDO.
Y POR ENDE, MAS QUE UNA CESION DE SOBERANIA, YO DIRÍA QUE IMPLICA UNA RENUNCIA AL PROPIO DERECHO A LA JUSTICIA, UNA CLARA DENEGACIÓN DE JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS Y SUS FAMILIARES, Y UNA NEGACION DE LA CONSTRUCCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PROPIO ESTADO, EXCLUYENDO AL PODER JUDICIAL DE SUS FUNCIONES BÁSICAS.

jueves, 10 de enero de 2013

ARTÍCULO DEL DR MINOTTI EN INFOBAE 7/1/2013 - LA JUSTICIA NO ES DEMOCRATIZABLE

Para verlo de INFOBAE el link directo es http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/01/07/la-justicia-no-es-democratizable/

En las últimas semanas se han escuchado voces que reclaman la “democratización del Poder Judicial”. Se ha argumentado que la Justicia es ineficiente o influenciable, en base a que resulta ser el único poder del Estado no electo por los ciudadanos, o que posee características que lo hacen de complejo control por parte de la voluntad popular.
Intencionadamente o no, dichos argumentos no son absolutamente ciertos; por una parte, porque omiten el contexto y el rol que el Poder Judicial juega en el sistema democrático, y por otra, porque en realidad su democracia interna no es de inferior calidad a de otros poderes del Estado.
Los términos “democracia” y “estado de derecho” son cualidades hermanadas, que están relacionadas de modos similares con el término “república”. Las tres características, en una nación, se interrelacionan y son inescindibles, una de la otra. ¿Qué es el Estado de Derecho? Simplemente el imperio de la ley por sobre la fuerza, sea esta política, económica o social. En un Estado de Derecho, las leyes se aplican a todos por igual en similares condiciones: todo el que ha matado en iguales condiciones tiene igual pena, todo el que ha violado una norma en similar contexto debe reparar al perjudicado de manera similar. No importa si el justiciable es un comerciante de barrio o el presidente de una corporación poderosa o el referente político mejor posicionado.
Este imperio de la ley sobre el hecho impide lo que habitualmente se llama el “estado de facto” que quiere decir simplemente “de hecho”. La existencia de leyes comunes y aplicables a todos en igualdad de condiciones configura el concepto de equidad.
Ahora bien, ¿quién es el encargado de garantizar tal equidad y estado de derecho?. El Poder Judicial. ¿Por qué la Constitución impone que los jueces sean independientes del voto popular, o porque su remoción y nombramiento están vinculados a complejos procesos? Simplemente porque si los jueces estuviesen relacionados con el sufragio o si removerlos consistiese en una decisión administrativa, no funcionaría la democracia, la república ni mucho menos el estado de derecho.
Veamos: ¿alguien se imagina un magistrado teniendo que hacer campaña política para obtener votos? ¿Qué prometería, cumplir con la ley? ¿Repartiría prebendas? Las listas para la elección de los magistrados ¿estarían identificadas con un partido político? Cuando el juez esté en los últimos meses de su mandato ¿emitiría fallos ecuánimes o demagógicos para ser reelecto? Tal como alguna vez los especialistas han discutido sobre los legisladores ¿la banca será del juez o del partido que lo propuso?
Todas estas preguntas tienen una respuesta clara: un juez sometido a un sistema de voto popular periódico y de fácil remoción es un juez que no garantiza la Justicia ni mucho menos el Estado de Derecho. Aun contra las críticas, muchas de ellas irrefutables, que padece hoy el Poder Judicial, someter a los magistrados a un proceso eleccionario sería atarlos muchísimo más a la influencia del poder políticoy también a la del poder económico que habría apoyado sus campañas o prometa apoyarlas en el futuro.
La independencia del Poder Judicial tiene un sentido específico: consiste en que su perdurabilidad no esté atada a la de un partido político en el poder; y a la vez que no se produzca un fenómeno de control absoluto del Estado por parte de las mayorías, de un modo tal que las leyes no tengan sentido.
Digamos que un partido político gana abrumadoramente las elecciones presidenciales y también las legislativas. Seguramente podrá controlar las decisiones administrativas y además las leyes que emita el Congreso, pero si también ganase con la misma contundencia la elección de los magistrados, condicionaría la interpretación de las normas de ese Congreso, y hasta podría decretar, sistemáticamente, la constitucionalidad de normas que a todas luces violenten el mandato de la Carta Magna.
Tal cosa destruye la calidad democrática y centra la aplicación o no del plexo normativo en un solo grupo de personas o sector social o político. Un líder electo con amplias mayorías podría proclamar sin margen de error “El Estado soy yo”,  la frase de Luis XIV, símbolo del absolutismo monárquico.
El constituyente ha querido claramente que exista un poder “equilibrador”, ajeno al voto popular, que asegure el imperio de la ley por sobre los deseos de los políticos exitosos. Ese es el espíritu de la independencia del Poder Judicial.
Asimismo, la argumentación que descalifica los controles internos y externos sobre las sentencias de los jueces tampoco es demasiado ajustado a la realidad. Lo cierto es que cuando alguien (persona o entidad jurídica y entre ellas se incluye al Estado) se siente perjudicado por una sentencia judicial puede recurrir a un tribunal superior (laCámara de Apelaciones), que revisa dicho fallo supuestamente perjudicial. Y ese tribunal de alzada ya no es de un solo juez, sino de tres. Allí debe formarse una mayoría para confirmar o revocar la medida apelada. Luego de ello, si la causa lo amerita en términos procesales, si una de las partes aún se siente perjudicada por la sentencia de segunda instancia, puede recurrir a la Corte Suprema, en este caso integrada por siete jueces, para volver a revisar la cuestión.
Ninguno de los otros poderes del Estado somete sus decisiones a tantas revisiones. Los actos administrativos del Poder Ejecutivo, por ejemplo, en un país abiertamente presidencialista como el nuestro, no tiene casi ninguna revisión, salvo que invadan materias que corresponden al Congreso (como un decreto de necesidad y urgencia), caso en el cual deben ser ratificadas por el Legislativo.
Dentro de este último Poder, una Cámara revisa la media sanción que la otra da a una norma y la avala o modifica, pero son únicamente dos controles. De todos modos, no puede decirse que sean menos democráticos, porque allí están los representantes del pueblo y del Estado federal. Tampoco puede decirse que no sea democrático el Ejecutivo. Su dinámica de administración exige la toma de decisiones diaria y a veces urgente, que no puede estar sometida a obstáculos apriorísticos para no entorpecer la administración general del país.
Pero tampoco puede aseverarse, por el modo en que funcionan o se elige a sus miembros, que uno sea más democrático que otro. Los tres son componentes de un sistema que es democrático, en tanto y en cuanto cada uno de ellos mantenga sus cualidades esenciales.
Se ha mencionado también que el establecimiento de los juicios por jurados “democratizaría” al Poder Judicial. Dicho tipo de proceso judicial está establecido desde 1853 en el artículo 24 de la Constitución y jamás ha sido cumplido, y es cierto que tal medida incrementaría la participación social en el dictado de las sentencias. No obstante, al respecto no deben alentarse falsas expectativas por una serie de motivos. En primer lugar el juicio por jurados no es aplicable a una gran cantidad de procesos que requieren un conocimiento técnico de la norma, que no puede exigirse a un jurado ajeno a la ciencia del derecho. Podrá determinar culpabilidad o inocencia frente a las probanzas de un proceso penal, pero no puede, bajo ningún concepto, determinar, por ejemplo, si determinada norma o acto jurídico se ajusta a las normas constitucionales.
En segundo lugar, los jurados actúan siempre en primera instancia. Una resolución de un juicio por jurados, apelada por el condenado, necesariamente pasa por la revisión de un tribunal superior donde los jurados no juegan ningún rol. Del mismo modo si la causa llega luego a la Corte. Por ello alimentar expectativas desmesuradas en términos de “democratización” relacionada con el juicio por jurados es nocivo para el ciudadano que debe ser informado correctamente.
Por fin, cabe decir que el Poder Judicial está sometido a un similar control interpoderes que los otros dos del Estado. Sus integrantes son removibles por juicio político como un Presidente de la Nación o un legislador; el Consejo de la Magistratura tiene potestades sancionatorias, al igual que los tribunales superiores; es decir, el juego de pesos y contrapesos que la Constitución impone para validar las decisiones de cada uno de los poderes del Estado y la subsistencia en sus cargos de los funcionarios, está intacto; y su funcionamiento pleno depende más de las calidades de los hombres que ejercen esos cargos que del propio sistema.
Dr. Horacio Minotti
Es abogado constitucionalista. Coordinador de la Comisión de Derecho Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Autor del libro La fiesta de la oligocracia. Director ejecutivo de la Organización de Estudios Sociales y Políticos (OESYP). Miembro de la Mesa Coordinadora de Abogados en Propuesta Peronista (APROPE)

ARTÍCULO DR. LIPOVETZKY DIARIO CLARIN 8/1/2013 - LOS DERECHOS HUMANOS COMO BOTIN

Para verlo de Clarín el link directo es http://www.clarin.com/opinion/Derechos-Humanos-botin_0_843515691.html

El asado realizado por el Ministro de Justicia de la Nación Julio Alak en la ex ESMA constituye una muestra más de la continua manipulación que el kirchnerismo realiza sobre los Derechos Humanos. En este caso, se manifiesta en la decisión de utilizar un ex centro clandestino de detención para un eventosocial-político-gubernamental.
Pero dicho episodio también genera un debate sobre la función que deben cumplir los ex centros clandestinos de detención, ya que fueron lugares donde se cometieron terribles crímenes de lesa humanidad. En primer lugar, y mientras se sigan tramitando los juicios, muchos de ellos constituyen medios de prueba de los crímenes cometidos durante la última dictadura militar. Pero además, también deben ser lugares donde se promuevan y protejan los Derechos Humanos y se preserve la memoria , con el claro objetivo que jamás vuelvan a suceder en nuestro país los terribles crímenes cometidos por el terrorismo de Estado.
La Presidenta ha dicho para justificar el desagradable evento que la ex ESMA debe ser un “lugar para la vida”. Coincidimos en eso, porque eso significa mirar hacia el futuro. Pero ese objetivo debe realizarse en el marco de la protección de los Derechos Humanos y la preservación de la memoria. Que dista bastante de un acto festivo, cuasi partidario. Es que el concepto “lugar para vida” es tan amplio que podría admitir iniciativas tan lamentables como la que propició el gobierno de Menem de convertir la ex ESMA en un Parque de la Reconciliación.
Es por eso que Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acordaron su utilización y la plasmaron en un convenio suscrito el 20/11/2007. Allí se expresa que el espacio de la ex Esma no podrá ser cedido para la realización de actividades reñidas con la promoción y defensa de los Derechos Humanos y la preservación de la memoria sobre el terrorismo de Estado como políticas públicas tendientes a evitar la repetición de crímenes de lesa humanidad y la impunidad.
Dicho convenio es el que ha incumplido el Ministro de Justicia , ya que un evento social político gubernamental de ninguna manera es una forma de defender ni de proteger los Derechos Humanos y menos aún constituye una forma de preservar la memoria de las miles de víctimas que fueron torturadas y asesinadas por la última dictadura militar.
La Presidente dijo que se harían muchos asados más allí.
¿Estamos ante un caso de necedad severa en donde se está banalizando el dolor, o es que cuando los Derechos Humanos se manipulan políticamente se cae en estas peligrosas contradicciones?
Por ello, este Gobierno debería dejar de actuar en materia de Derechos Humanos como si fuera un botín de guerra, porque aquí no hubo ninguna guerra, fue un genocidio, y no hay dos bandos.
DR. DANIEL LIPOVETZKY

 LEGISLADOR PORTEÑO (PRO). EX SECRETARIO DE INCLUSION Y DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO DR. MINOTTI EN INFOBAE 3/1/2013 - ¿CAMBIARÁ ALGO EN LAS PRIMARIAS 2013?

Para ver la nota directamente de INFOBAE el link es  http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/01/03/cambiara-algo-en-las-primarias-2013/
El proceso electoral 2013 ofrecerá la segunda ocasión en que los partidos deberán utilizar el sistema de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), luego de la reforma del sistema electoral que tuvo lugar en 2009.
Aunque es posible que en realidad se trate del “estreno” real del sistema. Durante 2011, los partidos se resistieron a su implementación; casi puede decirse que batallaron contra las PASO y las tergiversaron, para evitar supuestas consecuencias “indeseadas” de tipo político.
La realidad es que las PASO, en cierto modo, rompen con algunas pautas de la política tradicional, especialmente la de la vigencia de los aparatos partidarios para decidir el rumbo de las elección interna de los candidatos a la elección general. Previo a la reforma mencionada, la selección de los candidatos estaba teñida de acuerdos poco transparentes, elecciones a veces amañadas, y algunos otros subterfugios al margen de los ciudadanos. El hecho de que el nuevo sistema establezca el voto obligatorio y simultáneo, transparenta claramente el diseño político y genera un modelo donde el ciudadano participa masivamente de la oferta electoral, sobre la que luego realizará la selección en el comicio general.
Buena parte de la sociedad política se mostró “descolocada” o desconfiada frente al nuevo status quo, percibiendo que tal vez deberían enfrentar un profundo cambio en los modos tradicionales de captación del voto. Por ende, se produjo una notable resistencia a participar de las PASO. De hecho, en todos los casos las candidaturas presidenciales eludieron la competición interna y presentaron lista única, con la excepción de un solo espacio político que presentó más de una lista de candidatos a diputados nacionales. En todos los demás espacios, también la lista de precandidatos a representantes en el Congreso fue única.
La realidad es que las PASO, especialmente como están hoy establecidas, tampoco “rompen” por completo con la influencia de los aparatos partidarios. Solo a modo de ejemplo, conviene resaltar que en la conformación de las Juntas Electorales partidarias -decisivas durante las primarias- sigue existiendo un rotundo control por parte de los oficialismos de cada partido, de modo tal que el aparato interno de cada agrupación sigue teniendo modos de “controlar”, por ejemplo, la oficialización de candidaturas o la validez de los avales requeridos por la ley.
No obstante, es cierto que el hecho que de que un puntero “tenga mil votos en la Comuna X” deja de ser relevante. Las PASO han matado ese tipo de política, dado que al ser obligatorias, la masividad de la asistencia a las urnas licúa el poder de los aparatos en tal sentido. Por otro lado, al ser simultáneas, se impide que los aparatos políticos de un partido influyan en las internas de otro.
Dicha situación condicionó a la sociedad política de modo tal que hubo una decisión implícita de “batallar contra el sistema electoral” en lugar de utilizar sus potencialidades, y las primarias se transformaron en el imperio de las listas únicas.
Lo cierto es que otorgarle al ciudadano la posibilidad de determinar la oferta electoral para la general puede resultar no solamente más transparente, sino además, al abrirse a la decisión ciudadana, termina rindiendo frutos político-electorales.
En España, por ejemplo, luego de la reelección de José María Aznar, que dejó claro el control político por parte del Partido Popular (PP), su rival vencido entendió que debía innovar en el modo de selección de sus candidatos si pretendía volver a competir en elecciones con posibilidades de vencer. De ese modo, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) reformó su carta orgánica y estableció primarias abiertas para definir cuáles serían sus candidatos. Por supuesto, no fueron ni obligatorias ni simultáneas, porque se trató de una norma interna de un partido y no de una ley del Estado. Pero la apertura a todos los ciudadanos (no sólo afiliados) para que estos pudiesen determinar la oferta electoral del PSOE generó una fuerte adhesión social hacia los candidatos surgidos de esa primaria, y determinó el triunfo de José Luis Rodríguez Zapatero en el proceso electoral subsiguiente.
Claramente, si alguno de los partidos que participarán en 2013 de la contienda electoral decide darle “buen uso” al sistema de primarias, la calidad de su apertura democrática debería acarrearle ventajas políticas en cuanto a la preferencia del ciudadano para la elección general, dado que habrían sido esos ciudadanos los que determinaron la oferta electoral partidaria.
Así, las PASO, bien utilizadas, son un instrumento interesante para evacuar el reclamo de mayor participación social, en lo que implica un proceso de “democratización de la democracia” o su profundización, pero además, pueden generarle al sector político que comprenda su funcionamiento y las aplique de pleno muy interesantes resultados en materia electoral.
Es de esperar que los dirigentes lo comprendan, aun cuando el nuevo sistema implique la necesidad de desarrollar nuevos modelos de diseño político y campaña electoral, para dar inicio a un proceso evolutivo indispensable para incrementar la participación social en los asuntos públicos.
Dr. Horacio Minotti
Es abogado constitucionalista. Coordinador de la Comisión de Derecho Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Autor del libro La fiesta de la oligocracia. Director ejecutivo de la Organización de Estudios Sociales y Políticos (OESYP). Miembro de la Mesa Coordinadora de Abogados en Propuesta Peronista (APROPE)