jueves, 10 de enero de 2013

ARTÍCULO DEL DR MINOTTI EN INFOBAE 7/1/2013 - LA JUSTICIA NO ES DEMOCRATIZABLE

Para verlo de INFOBAE el link directo es http://opinion.infobae.com/horacio-minotti/2013/01/07/la-justicia-no-es-democratizable/

En las últimas semanas se han escuchado voces que reclaman la “democratización del Poder Judicial”. Se ha argumentado que la Justicia es ineficiente o influenciable, en base a que resulta ser el único poder del Estado no electo por los ciudadanos, o que posee características que lo hacen de complejo control por parte de la voluntad popular.
Intencionadamente o no, dichos argumentos no son absolutamente ciertos; por una parte, porque omiten el contexto y el rol que el Poder Judicial juega en el sistema democrático, y por otra, porque en realidad su democracia interna no es de inferior calidad a de otros poderes del Estado.
Los términos “democracia” y “estado de derecho” son cualidades hermanadas, que están relacionadas de modos similares con el término “república”. Las tres características, en una nación, se interrelacionan y son inescindibles, una de la otra. ¿Qué es el Estado de Derecho? Simplemente el imperio de la ley por sobre la fuerza, sea esta política, económica o social. En un Estado de Derecho, las leyes se aplican a todos por igual en similares condiciones: todo el que ha matado en iguales condiciones tiene igual pena, todo el que ha violado una norma en similar contexto debe reparar al perjudicado de manera similar. No importa si el justiciable es un comerciante de barrio o el presidente de una corporación poderosa o el referente político mejor posicionado.
Este imperio de la ley sobre el hecho impide lo que habitualmente se llama el “estado de facto” que quiere decir simplemente “de hecho”. La existencia de leyes comunes y aplicables a todos en igualdad de condiciones configura el concepto de equidad.
Ahora bien, ¿quién es el encargado de garantizar tal equidad y estado de derecho?. El Poder Judicial. ¿Por qué la Constitución impone que los jueces sean independientes del voto popular, o porque su remoción y nombramiento están vinculados a complejos procesos? Simplemente porque si los jueces estuviesen relacionados con el sufragio o si removerlos consistiese en una decisión administrativa, no funcionaría la democracia, la república ni mucho menos el estado de derecho.
Veamos: ¿alguien se imagina un magistrado teniendo que hacer campaña política para obtener votos? ¿Qué prometería, cumplir con la ley? ¿Repartiría prebendas? Las listas para la elección de los magistrados ¿estarían identificadas con un partido político? Cuando el juez esté en los últimos meses de su mandato ¿emitiría fallos ecuánimes o demagógicos para ser reelecto? Tal como alguna vez los especialistas han discutido sobre los legisladores ¿la banca será del juez o del partido que lo propuso?
Todas estas preguntas tienen una respuesta clara: un juez sometido a un sistema de voto popular periódico y de fácil remoción es un juez que no garantiza la Justicia ni mucho menos el Estado de Derecho. Aun contra las críticas, muchas de ellas irrefutables, que padece hoy el Poder Judicial, someter a los magistrados a un proceso eleccionario sería atarlos muchísimo más a la influencia del poder políticoy también a la del poder económico que habría apoyado sus campañas o prometa apoyarlas en el futuro.
La independencia del Poder Judicial tiene un sentido específico: consiste en que su perdurabilidad no esté atada a la de un partido político en el poder; y a la vez que no se produzca un fenómeno de control absoluto del Estado por parte de las mayorías, de un modo tal que las leyes no tengan sentido.
Digamos que un partido político gana abrumadoramente las elecciones presidenciales y también las legislativas. Seguramente podrá controlar las decisiones administrativas y además las leyes que emita el Congreso, pero si también ganase con la misma contundencia la elección de los magistrados, condicionaría la interpretación de las normas de ese Congreso, y hasta podría decretar, sistemáticamente, la constitucionalidad de normas que a todas luces violenten el mandato de la Carta Magna.
Tal cosa destruye la calidad democrática y centra la aplicación o no del plexo normativo en un solo grupo de personas o sector social o político. Un líder electo con amplias mayorías podría proclamar sin margen de error “El Estado soy yo”,  la frase de Luis XIV, símbolo del absolutismo monárquico.
El constituyente ha querido claramente que exista un poder “equilibrador”, ajeno al voto popular, que asegure el imperio de la ley por sobre los deseos de los políticos exitosos. Ese es el espíritu de la independencia del Poder Judicial.
Asimismo, la argumentación que descalifica los controles internos y externos sobre las sentencias de los jueces tampoco es demasiado ajustado a la realidad. Lo cierto es que cuando alguien (persona o entidad jurídica y entre ellas se incluye al Estado) se siente perjudicado por una sentencia judicial puede recurrir a un tribunal superior (laCámara de Apelaciones), que revisa dicho fallo supuestamente perjudicial. Y ese tribunal de alzada ya no es de un solo juez, sino de tres. Allí debe formarse una mayoría para confirmar o revocar la medida apelada. Luego de ello, si la causa lo amerita en términos procesales, si una de las partes aún se siente perjudicada por la sentencia de segunda instancia, puede recurrir a la Corte Suprema, en este caso integrada por siete jueces, para volver a revisar la cuestión.
Ninguno de los otros poderes del Estado somete sus decisiones a tantas revisiones. Los actos administrativos del Poder Ejecutivo, por ejemplo, en un país abiertamente presidencialista como el nuestro, no tiene casi ninguna revisión, salvo que invadan materias que corresponden al Congreso (como un decreto de necesidad y urgencia), caso en el cual deben ser ratificadas por el Legislativo.
Dentro de este último Poder, una Cámara revisa la media sanción que la otra da a una norma y la avala o modifica, pero son únicamente dos controles. De todos modos, no puede decirse que sean menos democráticos, porque allí están los representantes del pueblo y del Estado federal. Tampoco puede decirse que no sea democrático el Ejecutivo. Su dinámica de administración exige la toma de decisiones diaria y a veces urgente, que no puede estar sometida a obstáculos apriorísticos para no entorpecer la administración general del país.
Pero tampoco puede aseverarse, por el modo en que funcionan o se elige a sus miembros, que uno sea más democrático que otro. Los tres son componentes de un sistema que es democrático, en tanto y en cuanto cada uno de ellos mantenga sus cualidades esenciales.
Se ha mencionado también que el establecimiento de los juicios por jurados “democratizaría” al Poder Judicial. Dicho tipo de proceso judicial está establecido desde 1853 en el artículo 24 de la Constitución y jamás ha sido cumplido, y es cierto que tal medida incrementaría la participación social en el dictado de las sentencias. No obstante, al respecto no deben alentarse falsas expectativas por una serie de motivos. En primer lugar el juicio por jurados no es aplicable a una gran cantidad de procesos que requieren un conocimiento técnico de la norma, que no puede exigirse a un jurado ajeno a la ciencia del derecho. Podrá determinar culpabilidad o inocencia frente a las probanzas de un proceso penal, pero no puede, bajo ningún concepto, determinar, por ejemplo, si determinada norma o acto jurídico se ajusta a las normas constitucionales.
En segundo lugar, los jurados actúan siempre en primera instancia. Una resolución de un juicio por jurados, apelada por el condenado, necesariamente pasa por la revisión de un tribunal superior donde los jurados no juegan ningún rol. Del mismo modo si la causa llega luego a la Corte. Por ello alimentar expectativas desmesuradas en términos de “democratización” relacionada con el juicio por jurados es nocivo para el ciudadano que debe ser informado correctamente.
Por fin, cabe decir que el Poder Judicial está sometido a un similar control interpoderes que los otros dos del Estado. Sus integrantes son removibles por juicio político como un Presidente de la Nación o un legislador; el Consejo de la Magistratura tiene potestades sancionatorias, al igual que los tribunales superiores; es decir, el juego de pesos y contrapesos que la Constitución impone para validar las decisiones de cada uno de los poderes del Estado y la subsistencia en sus cargos de los funcionarios, está intacto; y su funcionamiento pleno depende más de las calidades de los hombres que ejercen esos cargos que del propio sistema.
Dr. Horacio Minotti
Es abogado constitucionalista. Coordinador de la Comisión de Derecho Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Autor del libro La fiesta de la oligocracia. Director ejecutivo de la Organización de Estudios Sociales y Políticos (OESYP). Miembro de la Mesa Coordinadora de Abogados en Propuesta Peronista (APROPE)

ARTÍCULO DR. LIPOVETZKY DIARIO CLARIN 8/1/2013 - LOS DERECHOS HUMANOS COMO BOTIN

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El asado realizado por el Ministro de Justicia de la Nación Julio Alak en la ex ESMA constituye una muestra más de la continua manipulación que el kirchnerismo realiza sobre los Derechos Humanos. En este caso, se manifiesta en la decisión de utilizar un ex centro clandestino de detención para un eventosocial-político-gubernamental.
Pero dicho episodio también genera un debate sobre la función que deben cumplir los ex centros clandestinos de detención, ya que fueron lugares donde se cometieron terribles crímenes de lesa humanidad. En primer lugar, y mientras se sigan tramitando los juicios, muchos de ellos constituyen medios de prueba de los crímenes cometidos durante la última dictadura militar. Pero además, también deben ser lugares donde se promuevan y protejan los Derechos Humanos y se preserve la memoria , con el claro objetivo que jamás vuelvan a suceder en nuestro país los terribles crímenes cometidos por el terrorismo de Estado.
La Presidenta ha dicho para justificar el desagradable evento que la ex ESMA debe ser un “lugar para la vida”. Coincidimos en eso, porque eso significa mirar hacia el futuro. Pero ese objetivo debe realizarse en el marco de la protección de los Derechos Humanos y la preservación de la memoria. Que dista bastante de un acto festivo, cuasi partidario. Es que el concepto “lugar para vida” es tan amplio que podría admitir iniciativas tan lamentables como la que propició el gobierno de Menem de convertir la ex ESMA en un Parque de la Reconciliación.
Es por eso que Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acordaron su utilización y la plasmaron en un convenio suscrito el 20/11/2007. Allí se expresa que el espacio de la ex Esma no podrá ser cedido para la realización de actividades reñidas con la promoción y defensa de los Derechos Humanos y la preservación de la memoria sobre el terrorismo de Estado como políticas públicas tendientes a evitar la repetición de crímenes de lesa humanidad y la impunidad.
Dicho convenio es el que ha incumplido el Ministro de Justicia , ya que un evento social político gubernamental de ninguna manera es una forma de defender ni de proteger los Derechos Humanos y menos aún constituye una forma de preservar la memoria de las miles de víctimas que fueron torturadas y asesinadas por la última dictadura militar.
La Presidente dijo que se harían muchos asados más allí.
¿Estamos ante un caso de necedad severa en donde se está banalizando el dolor, o es que cuando los Derechos Humanos se manipulan políticamente se cae en estas peligrosas contradicciones?
Por ello, este Gobierno debería dejar de actuar en materia de Derechos Humanos como si fuera un botín de guerra, porque aquí no hubo ninguna guerra, fue un genocidio, y no hay dos bandos.
DR. DANIEL LIPOVETZKY

 LEGISLADOR PORTEÑO (PRO). EX SECRETARIO DE INCLUSION Y DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO DR. MINOTTI EN INFOBAE 3/1/2013 - ¿CAMBIARÁ ALGO EN LAS PRIMARIAS 2013?

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El proceso electoral 2013 ofrecerá la segunda ocasión en que los partidos deberán utilizar el sistema de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), luego de la reforma del sistema electoral que tuvo lugar en 2009.
Aunque es posible que en realidad se trate del “estreno” real del sistema. Durante 2011, los partidos se resistieron a su implementación; casi puede decirse que batallaron contra las PASO y las tergiversaron, para evitar supuestas consecuencias “indeseadas” de tipo político.
La realidad es que las PASO, en cierto modo, rompen con algunas pautas de la política tradicional, especialmente la de la vigencia de los aparatos partidarios para decidir el rumbo de las elección interna de los candidatos a la elección general. Previo a la reforma mencionada, la selección de los candidatos estaba teñida de acuerdos poco transparentes, elecciones a veces amañadas, y algunos otros subterfugios al margen de los ciudadanos. El hecho de que el nuevo sistema establezca el voto obligatorio y simultáneo, transparenta claramente el diseño político y genera un modelo donde el ciudadano participa masivamente de la oferta electoral, sobre la que luego realizará la selección en el comicio general.
Buena parte de la sociedad política se mostró “descolocada” o desconfiada frente al nuevo status quo, percibiendo que tal vez deberían enfrentar un profundo cambio en los modos tradicionales de captación del voto. Por ende, se produjo una notable resistencia a participar de las PASO. De hecho, en todos los casos las candidaturas presidenciales eludieron la competición interna y presentaron lista única, con la excepción de un solo espacio político que presentó más de una lista de candidatos a diputados nacionales. En todos los demás espacios, también la lista de precandidatos a representantes en el Congreso fue única.
La realidad es que las PASO, especialmente como están hoy establecidas, tampoco “rompen” por completo con la influencia de los aparatos partidarios. Solo a modo de ejemplo, conviene resaltar que en la conformación de las Juntas Electorales partidarias -decisivas durante las primarias- sigue existiendo un rotundo control por parte de los oficialismos de cada partido, de modo tal que el aparato interno de cada agrupación sigue teniendo modos de “controlar”, por ejemplo, la oficialización de candidaturas o la validez de los avales requeridos por la ley.
No obstante, es cierto que el hecho que de que un puntero “tenga mil votos en la Comuna X” deja de ser relevante. Las PASO han matado ese tipo de política, dado que al ser obligatorias, la masividad de la asistencia a las urnas licúa el poder de los aparatos en tal sentido. Por otro lado, al ser simultáneas, se impide que los aparatos políticos de un partido influyan en las internas de otro.
Dicha situación condicionó a la sociedad política de modo tal que hubo una decisión implícita de “batallar contra el sistema electoral” en lugar de utilizar sus potencialidades, y las primarias se transformaron en el imperio de las listas únicas.
Lo cierto es que otorgarle al ciudadano la posibilidad de determinar la oferta electoral para la general puede resultar no solamente más transparente, sino además, al abrirse a la decisión ciudadana, termina rindiendo frutos político-electorales.
En España, por ejemplo, luego de la reelección de José María Aznar, que dejó claro el control político por parte del Partido Popular (PP), su rival vencido entendió que debía innovar en el modo de selección de sus candidatos si pretendía volver a competir en elecciones con posibilidades de vencer. De ese modo, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) reformó su carta orgánica y estableció primarias abiertas para definir cuáles serían sus candidatos. Por supuesto, no fueron ni obligatorias ni simultáneas, porque se trató de una norma interna de un partido y no de una ley del Estado. Pero la apertura a todos los ciudadanos (no sólo afiliados) para que estos pudiesen determinar la oferta electoral del PSOE generó una fuerte adhesión social hacia los candidatos surgidos de esa primaria, y determinó el triunfo de José Luis Rodríguez Zapatero en el proceso electoral subsiguiente.
Claramente, si alguno de los partidos que participarán en 2013 de la contienda electoral decide darle “buen uso” al sistema de primarias, la calidad de su apertura democrática debería acarrearle ventajas políticas en cuanto a la preferencia del ciudadano para la elección general, dado que habrían sido esos ciudadanos los que determinaron la oferta electoral partidaria.
Así, las PASO, bien utilizadas, son un instrumento interesante para evacuar el reclamo de mayor participación social, en lo que implica un proceso de “democratización de la democracia” o su profundización, pero además, pueden generarle al sector político que comprenda su funcionamiento y las aplique de pleno muy interesantes resultados en materia electoral.
Es de esperar que los dirigentes lo comprendan, aun cuando el nuevo sistema implique la necesidad de desarrollar nuevos modelos de diseño político y campaña electoral, para dar inicio a un proceso evolutivo indispensable para incrementar la participación social en los asuntos públicos.
Dr. Horacio Minotti
Es abogado constitucionalista. Coordinador de la Comisión de Derecho Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Autor del libro La fiesta de la oligocracia. Director ejecutivo de la Organización de Estudios Sociales y Políticos (OESYP). Miembro de la Mesa Coordinadora de Abogados en Propuesta Peronista (APROPE)